En el recurso contencioso-administrativo número 1/46/1993,
interpuesto por la representación legal de "Farmaindustria", contra la Orden del
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno
de 17 de diciembre de 1990, por la que se establecen determinados
parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero,
se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (Sección Cuarta), con fecha 13 de julio de 1998, sentencia cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
contencioso-administrativo número 46/1993, interpuesto por la
representación procesal de ªFarmaindustriaº (Asociación Nacional Empresarial de
la Industria Farmacéutica), contra Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, que reviste forma de Orden del
Ministerio de Relaciones con las Cortes, de fecha 17 de diciembre de 1990,
por la que se establecen determinados parámetros para la aplicación del
Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero; disposición normativa que, por
ajustarse a Derecho, confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento
sobre costas."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos,
la referida sentencia.
Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía,
de Sanidad y Consumo y del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid