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Documento BOE-A-1998-27662

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 1998 el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el asesoramiento por el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39489 a 39490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-27662

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 1998, se suscribió el acuerdo por el que se

prorrogapara 1998 el Convenio de Colaboración suscrito el día 8 dejulio

de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para el asesoramiento por

el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización

terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de

MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco

Villar García-Moreno.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga para 1998 el Convenio de Colaboración

entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el

Servicio Gallego de Salud

En Madrid,a1deenero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián,

Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K)

del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la

estructura de los órganos de Gobierno, administración y representación

de MUFACE.

De otra, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, como

Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas

(artículo 3 del Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece

la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de

Salud).

EXPONEN

Primero.-Que, el 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud

suscribieron un Convenio de Colaboración para el asesoramiento por el

Comité Asesor de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la

hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes

en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1997, establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará la cantidad

de 30.000 pesetas por informe emitido por el Comité Asesor, con un límite

de gasto de 600.000 pesetas. En las cláusulas sexta y séptima se establece

que el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula

expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 y 600.000

pesetas, de acuerdo con el índice de precios al consumo para Galicia.

El índice de precios de 1997 del índice general para Galicia ha resultado

incrementado en un 1,9 por 100, según certificado del Instituto Nacional

de Estadística.

En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de

Colaboración suscrito, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Prorrogar para el período enero-diciembre de 1998 la vigencia

del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre MUFACE

y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización

terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de

MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse

como consecuencia de la colaboración que se establece en el Convenio,

MUFACE abonará al Servicio Gallego de Salud, con carácter anual, la

cantidad que resulte, a razón de 30.570 pesetas por cada protocolo evaluado

por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 20

protocolos, con un límite máximo de gasto de 611.400 pesetas. El pago

de la compensación resultante se efectuará en las condiciones establecidas

en el Convenio y se financiará con cargo a la aplicación

presupuestaria 22.102.412L.259.

Y de conformidad con los expuesto, firman el presente acuerdo en

el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora general

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Ana María

Pastor Julián.-El Presidente del Servicio Gallego de la Salud, José María

Hernández Cochón.

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