Con fecha 1 de enero de 1998, se suscribió el acuerdo por el que se
prorrogapara 1998 el Convenio de Colaboración suscrito el día 8 dejulio
de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para el asesoramiento por
el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización
terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de
MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco
Villar García-Moreno.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga para 1998 el Convenio de Colaboración
entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el
Servicio Gallego de Salud
En Madrid,a1deenero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián,
Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K)
del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
estructura de los órganos de Gobierno, administración y representación
de MUFACE.
De otra, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, como
Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas
(artículo 3 del Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de
Salud).
EXPONEN
Primero.-Que, el 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud
suscribieron un Convenio de Colaboración para el asesoramiento por el
Comité Asesor de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la
hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1997, establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará la cantidad
de 30.000 pesetas por informe emitido por el Comité Asesor, con un límite
de gasto de 600.000 pesetas. En las cláusulas sexta y séptima se establece
que el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula
expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 y 600.000
pesetas, de acuerdo con el índice de precios al consumo para Galicia.
El índice de precios de 1997 del índice general para Galicia ha resultado
incrementado en un 1,9 por 100, según certificado del Instituto Nacional
de Estadística.
En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de
Colaboración suscrito, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Prorrogar para el período enero-diciembre de 1998 la vigencia
del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre MUFACE
y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización
terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de
MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse
como consecuencia de la colaboración que se establece en el Convenio,
MUFACE abonará al Servicio Gallego de Salud, con carácter anual, la
cantidad que resulte, a razón de 30.570 pesetas por cada protocolo evaluado
por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 20
protocolos, con un límite máximo de gasto de 611.400 pesetas. El pago
de la compensación resultante se efectuará en las condiciones establecidas
en el Convenio y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.102.412L.259.
Y de conformidad con los expuesto, firman el presente acuerdo en
el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora general
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Ana María
Pastor Julián.-El Presidente del Servicio Gallego de la Salud, José María
Hernández Cochón.
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