En el recurso contencioso-administrativo número 1/46/1993, interpuesto por la representación legal de «Farmaindustria», contra la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno de 17 de diciembre de 1990, por la que se establecen determinados parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 13 de julio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 46/1993, interpuesto por la representación procesal de «Farmaindustria» (Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica), contra Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que reviste forma de Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de fecha 17 de diciembre de 1990, por la que se establecen determinados parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero; disposición normativa que, por ajustarse a Derecho, confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y del Departamento.
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