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Documento BOE-A-1998-27664

Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo número 457/1996, promovido por doña María Ángeles Lázaro Diego.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39490 a 39491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-27664

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 3 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 457/1996, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Ángeles Lázaro Diego, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 12 de diciembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 30 de septiembre de 1995, sobre cómputo de años para el cálculo de la pensión complementaria de jubilación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que debemos estimar, como así estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña María Ángeles Lázaro Diego, representada por el Letrado don Alberto Abasolo Abasolo, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 30 de septiembre de 1995, por la que se denegaba la inclusión en el cálculo de la pensión de jubiliación del período de diecinueve años en que la recurrente permaneció en situación de excedencia, que por ser contrarios a derecho, anulamos, con reconocimiento del derecho de la recurrente a que se la incluya, a efectos del cálculo de las prestaciones mutuales, el tiempo transcurrido en la situación de excedencia, que se extiende desde el año 1953 al año 1973. Sin condena en costas procesales devengadas en esta instancia.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 12 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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