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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 3 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 01/1550/1996, tramitado al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de una, como demandante, doña Anastasia Jiménez Benito y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento, de fecha 30 de abril de 1996, sobre reclasificación en el grupo superior en aplicación del artículo 5.º del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por el Procurador don Manuel Monfort Edo, en representación de doña Anastasia Jiménez Benito y otros, debemos declarar y declaramos ajustado a derecho el acto recurrido, con costas al actor en cuanto preceptivas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario
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