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Documento BOE-A-1998-27679

Orden de 20 de octubre de 1998, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Antonio Mairena» y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39495 a 39496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-27679

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de la modificación de los Estatutos de la Fundación «Antonio Mairena» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan a continuación.

Hechos

Primero.

Mediante Orden de 3 de diciembre de 1986 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, la Fundación «Antonio Mairena», cuyo fin es la promoción, protección y fomento del cante «jondo» o «flamenco» como expresión cultural, y la exaltación de la figura artística y gitana de Antonio Mairena.

Segundo.

La Fundación «Antonio Mairena» fue constituida mediante escritura otorgada con fecha 19 de febrero de 1985 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Francisco José Maroto Ruiz y registrada con el número 158 de su protocolo. Ni en la escritura de constitución, ni en los Estatutos que ésta contiene, consta prohibición alguna de los fundadores para la modificación de los mismos por el Patronato. Por el contrario, el artículo 30 de aquellos Estatutos autoriza expresamente al Patronato para la modificación siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones legales de obligada observancia.

Tercero.

Por acuerdo de fecha 3 de abril de 1997 del Patronato de la Fundación se ha procedido a la modificación de los Estatutos para su adaptación a las disposiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Tal acuerdo, acompañado de los nuevos Estatutos, han sido elevados a público mediante escritura otorgada el 9 de julio de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Juan López Alonso, y presentados con fecha 24 de julio de 1998 en el Registro de Fundaciones para su inscripción.

Fundamentos de derecho

Primero.

El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, dispone que el Patronato de una Fundación podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado. Además, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, quien sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Por otra parte, la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, obliga, en su disposición transitoria segunda, a las fundaciones ya constituidas a que adapten sus Estatutos a lo dispuesto en la misma y a presentarlos en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación «Antonio Mairena», por acuerdo de su Patronato, ha procedido a la modificación de los Estatutos para su adaptación a las disposiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, introduciendo las modificaciones que resultan convenientes en interés de la Fundación. No consta, ni en la escritura de constitución ni en los Estatutos originarios, prohibición de los fundadores para la modificación estatutaria, habiéndose cumplido las prescripciones que impone la normativa de aplicación.

Tercero.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria general técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Antonio Mairena», acordada por su Patronato con fecha 3 de abril de 1997, y

Segundo.

Disponer la inscripción de tal modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 1998.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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