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Documento BOE-A-1998-27682

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39499 a 39499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-27682

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de «Eurocontrol, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, calle Zurbano, 48, para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de instalaciones petrolíferas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado real decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el real decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 06/EI/007/97 y su anexo técnico rev. 3, de fecha 6 de julio de 1997.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio de 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisito suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.‒El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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