Vista la solicitud presentada por don Heliodoro Beléndez Aspe, en
nombre y representación de "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad
Anónima" (IGC), con domicilio social en vía de las Dos Castillas, 33, centro
empresarial "Ática", 7, edificio número 7, planta 3. a , 28224 Pozuelo
(Madrid), para la autorización de actuación como organismo de control
autorizado en el campo reglamentario de instalaciones petrolíferas;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad,
Sociedad Anónima" (IGC), la actuación como organismo de control en
el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas, limitando dicha
autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos
y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la
Entidad Nacional de Acreditación número 01/EI/005/98 y su anexo técnico
rev. 3, de fecha 17 de marzo de 1998.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio de 2001, debiendo
solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios
citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta
autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisito suplementarios
que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que
sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el
plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor
Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 10 de septiembre de 1998.-El Director general, Jaime Marín
Ibáñez.
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