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Documento BOE-A-1998-27683

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39499 a 39499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-27683

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro Beléndez Aspe, en

nombre y representación de "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad

Anónima" (IGC), con domicilio social en vía de las Dos Castillas, 33, centro

empresarial "Ática", 7, edificio número 7, planta 3. a , 28224 Pozuelo

(Madrid), para la autorización de actuación como organismo de control

autorizado en el campo reglamentario de instalaciones petrolíferas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad,

Sociedad Anónima" (IGC), la actuación como organismo de control en

el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas, limitando dicha

autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos

y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la

Entidad Nacional de Acreditación número 01/EI/005/98 y su anexo técnico

rev. 3, de fecha 17 de marzo de 1998.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio de 2001, debiendo

solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios

citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta

autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisito suplementarios

que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que

sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el

plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor

Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.-El Director general, Jaime Marín

Ibáñez.

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