Visto el expediente de indulto de don José Ángel Picabea Lerchundi,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 4 de marzo
de 1996, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre
de 1998,
Vengo en indultar a don José Ángel Picabea Lerchundi la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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