Visto el expediente de indulto de don José Miguel Ruesgas Argote,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Vitoria que, en sentencia de fecha 24 de octubre
de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 13 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don José Miguel Ruesgas Argote la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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