Visto el expediente de indulto de don Rafael Úbeda Erviti, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 11 de mayo
de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 13 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Rafael Úbeda Erviti la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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