La entidad "Caja Rural de Cuenca, S. C. C.", ha solicitado la retirada
de la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones.
Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se
modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, el acceso a la condición de titular de cuentas a nombre
propio es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar
que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha condición.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en
el número 3 del artículo 2. o y en el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por
los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991,
y a la vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto retirar
a "Caja Rural de Cuenca, S. C. C.", a petición de la propia entidad, la
condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones, declarando de aplicación a la misma lo dispuesto
en los números2y3delartículo 21 de la Orden ministerial de 19 de
mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden ministerial
de 31 de octubre de 1991.
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el
plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General
o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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