Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la
Diputación Provincial de Almería un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
(DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE ALMERÍA, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN
CATASTRAL
Reunidos en la ciudad de Almería,a6denoviembre de 1998.
De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del
Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996
("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 19).
De otra parte, don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,
Presidente de la Diputación Provincial de Almería, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las
Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el
artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las
Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta.2 establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro son
competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro
directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren
con las Entidades Locales.
Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda,
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado
y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los
Convenios que sobre esta materia se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles
de naturaleza rústica y urbana.
Quinto.-La Diputación Provincial de Almería, en fecha 27 de noviembre
de 1997, solicitó, a través de la Gerencia Territorial de Almería, a la
Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de
colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Almería,
en sesión celebrada el 26 de marzo de 1998, informó favorablemente la
suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 30 de
abril de 1998, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de
delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3 de dicho
texto legal.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y
Hacienda, en sesión celebrada el 7 de octubre de 1998, informó
favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido
en la Orden de 30 de mayo de 1997.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Almería (en adelante, Gerencia Territorial)
y la Diputación Provincial de Almería (en adelante, Diputación Provincial)
para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y
régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que
afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los
municipios de la provincia de Almería que figuran en el anexo I de este
documento, todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que,
en la materia objeto del Convenio corresponden a la Dirección General
del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
dominio (901). Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones
dedominio que se formalicen en el modelo 901, aprobado por Resolución
de la Dirección General del Catastro de fecha 11 de mayo de 1990, o
en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección
General.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), así como
la verificación del abono de la Tasa por Inscripción Catastral.
Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del
justificante de pago de la misma (modelo 750), de conformidad con lo
establecido en el artículo 33, apartado nueve.a), de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del
modelo 750. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia
Territorial de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial
pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las
competencias delegadas.
g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los
datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de
tres meses.
La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa
a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación
a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD,
comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo
de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución
de 29 de junio de 1998 de la Dirección General del Catastro ("Boletín
Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio), por la que se aprueba
la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático
de determinados ficheros de intercambio de información catastral con
otras Administraciones Públicas, o en el formato que se pudiera establecer
en su sustitución.
En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere
el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será
el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones
y su traslado a la Gerencia Territorial.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será, en todo caso, de aplicación la normativa contenida en la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones
objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas
y procedimentales propias de la Diputación Provincial.
b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de
las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de
reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los
interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente
Convenio por la Diputación Provincial delegada.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas
delegadas, ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo II
al presente Convenio, los medios necesarios y, en particular, los equipos
informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre.
e) La Diputación Provincial en ningún momento podrá delegar, a su
vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud
del presente Convenio.
Tercera. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión
de valorescatastrales. La Diputación Provincial se compromete, por el
presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General
del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima de este
documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como
consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran
realizarse en dicho municipio.
Asimismo, la Diputación Provincial pondrá a disposición de la Gerencia
Territorial personal de dicha Diputación que coadyuve en las tareas
concretas de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable
del funcionamiento de la oficina de atención al público.
Cuarta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos delCatastro. Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Territorial, la Diputación Provincial se compromete a
realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información
sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles
de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales
de los mismos.
En ningún caso la Diputación Provincial requerirá directamente a los
interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación
de inspección en colaboración con el Catastro.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.
Quinta. Actuaciones de procedimiento:
a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones
acordadas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
b) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial, con
la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula séptima, todas las declaraciones correspondientes a
alteraciones catastrales objeto del Convenio.
c) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas
las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones
no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten
en sus oficinas.
d) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad
a los impresos que la Diputación Provincial utilice en las resoluciones,
requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este
documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud
del cual se ejercen las indicadas funciones.
e) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del
Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner
en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando
en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán
recíprocamente obligadas a admitir y remitir al órgano competente cuantas
actuaciones y documentos presenten los administrados.
g) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial los
expedientes resueltos, con la documentación utilizada en el ejercicio de las
funciones del presente Convenio, con una periodicidad trimestral,
conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los
justificantes de pago de la Tasa por Inscripción Catastral. La Comisión de
Seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios
de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier
momento a la citada documentación, para el correcto ejercicio de las
facultades de control que tiene encomendadas.
Sexta. Régimen jurídico:
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio, celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula séptima de este Convenio,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto
de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta
de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el
artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las
directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la
información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos
que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias
advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los
compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial
se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,
remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la
Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por
la Comisión de Seguimiento, en orden a garantizar la continuidad en la
prestación del servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la
Diputación Provincial, en el caso de que dicha Administración sea declarada
responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida
por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Séptima. Comisión deSeguimiento. Se constituirá una Comisión de
Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida
por el Gerente territorial y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por
el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas
medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar
que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin
perjuicio para la prestación del servicio.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar
y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, estableciendo
las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava. Entrada en vigor y plazo devigencia. El presente Convenio
entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta
el 31 de diciembre de 1999 y prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,
todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la cláusula sexta de este Convenio.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la
Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a
los términos municipales incluidos en el anexo I.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director
general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la
Diputación Provincial de Almería, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador
Pérez.
Anexo I al Convenio
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio
Abla.
Abrucena.
Adra.
Albánchez.
Alboloduy.
Albox.
Alcolea.
Alcóntar.
Alcudia de Monteagud.
Alhabia.
Alhama de Almería.
Alicún.
Almócita.
Alsodux.
Antás.
Arboleas.
Armuña de Almanzora.
Bacares.
Bayárcal.
Bayarque.
Bédar.
Beires.
Benahadux.
Benitagla.
Benizalón.
Bentarique.
Berja.
Canjáyar.
Cantoria.
Carboneras.
Castro de Filabres.
Cóbdar.
Cuevas de Almanzora.
Chercos.
Chirivel.
Dalías.
Darrical.
Tres Villas (Las).
Enix.
Felix.
Fines.
Fiñana.
Fondón.
Gádor.
Gallardos (Los).
Garrucha.
Gergal.
Huecija.
Huércal de Almería.
Huércal-Overa.
Illar.
Instinción.
Laroya.
Laujar de Andarax.
Líjar.
Lubrín.
Lucainena de las Torres.
Lúcar.
Macael.
María.
Mojácar.
Mojonera (La).
Nacimiento.
Ohanes.
Olula de Castro.
Olula del Río.
Oria.
Padules.
Partaloa.
Paterna del Río.
Pechina.
Pulpí.
Purchena.
Rágol.
Rioja.
Santa Cruz.
Santa Fe de Mondújar.
Senés.
Serón.
Sierro.
Somontín.
Sorbas.
Suflí.
Tabernas.
Taberno.
Tahal.
Terque.
Tijola.
Turre.
Turrillas.
Uleila del Campo.
Urrácal.
Velefique.
Vélez Blanco.
Vélez Rubio.
Vera.
Viator.
Vícar.
Zurgena.
Anexo II al Convenio
Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial,
con expresión de municipio y domicilio
Sección Central: Almería, calle Navarro Rodrigo, 17.
Unidad Operativa Sur: Almería, calle Hermanos Machado, 27.
Unidad Operativa Poniente: Berja. calle Manuel Salmerón, 96, y Vícar,
calle Los Setos, sin número.
Unidad Operativa Norte: Huércal-Overa, plaza Gobernador, sin número;
Vera, calle Mayor, 13, y Vélez-Rubio, calle Parque, 2.
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