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Documento BOE-A-1998-27790

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39600 a 39603 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27790

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) establece en su disposición primera que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Por último, la experiencia acumulada en los años precedentes aconseja contemplar la posibilidad de conceder ayuda a uno sólo de los centros participantes en un intercambio, bien porque el otro centro no requiera la adjudicación de ayuda, bien porque la haya recibido de otro organismo público o privado.

De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles hasta un total de 51.276.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Segundo.

Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una dotación de 25.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa de viaje será de 35.000 pesetas.

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) éntrelos centros que intercambian:

Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 8.000 pesetas.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 11.000 pesetas.

Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 15.000 pesetas.

Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un máximo de 25.000 pesetas.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración Educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas por alumno participante.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional.

De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a la citada ley.

Cuarto.

Los intercambios escolares que propongan los centros que concurran a la presente convocatoria deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración Educativa de la que dependan.

c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en distinta Comunidad Autónoma.

d) La duración deberá ser de al menos siete días (incluyendo el viaje) para cada uno de los grupos participantes.

e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 26 de febrero y el 15 de julio de 1999.

f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de quince y un máximo de cuarenta.

g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Entre 15 y 19 alumnos: Un Profesor.

Entre 20 y 29 alumnos: Dos Profesores.

Entre 30 y 40 alumnos: Tres Profesores.

Los Centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), haciendo constar detalladamente cual es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.

Quinto.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno. Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el centro.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro con el que vaya a realizar el intercambio; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material elaborado por los alumnos. Procedimiento de evaluación.

En el caso de que el centro con el que va a llevar a cabo el intercambio, no solicite ayuda económica a través de esta convocatoria, se deberá incluir el programa de actividades que tiene previsto realizar el citado centro docente.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está incluida en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar el intercambio, indicando expresamente que se aceptará al grupo de alumnos visitante aun en el supuesto de que se hubiese renunciado a la ayuda (según modelo anexo II).

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en su caso.

Sexto.

1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 21 de diciembre de 1998, inclusive, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Séptimo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una relación de las solicitudes recibidas de sus centros.

Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los centros ubicados en su ámbito territorial.

Octavo.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la citada orden, el jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España. Puntuación máxima: Tres puntos.

Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: Dos puntos.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad. Puntuación máxima: Dos puntos.

Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades educativas de los centros escolares españoles. Puntuación máxima: 1,50 puntos.

Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 0,75 puntos.

Realización del intercambio haciendo uso, en lo posible, de días no lectivos. Puntuación máxima: 0,75 puntos.

4. El jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Décimo.

1. Teniendo en cuenta la propuesta del jurado de selección, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación del excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura antes del 24 de febrero de 1999 resolverá la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 25 de noviembre de 1999.

c) Los centros excluidos con indicación de su causa.

2. En el supuesto de que el grupo de alumnos y Profesores que vayan a realizar el intercambio no tengan cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil, deberán concertar con una entidad aseguradora la cobertura de los mismos durante el período en el que se realiza el intercambio.

Undécimo.

El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas. En el caso de los centros españoles ubicados en el exterior el libramiento se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación.

Duodécimo.

Contra la orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Decimotercero.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de veinticinco folios. Dicha memoria reflejará el número de alumnos y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los Profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimocuarto.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decimoquinto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Decimosexto.

Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 1 de junio de 1999. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Decimoséptimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoctavo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarios en desarrollo de la presente orden.

Decimonoveno.

Contra esta orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Disposición final primera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente orden será de aplicación la Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio) por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.

Madrid, 13 de octubre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda

Intercambios entre alumnos de centros docentes españoles

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ANEXO II
Modelo de compromiso de aceptación del intercambio

D/D.a.........................................................................................

Director/a del.............................................................................

acepta la realización del intercambio escolar en el Centro.................

comprometiéndose a recibir a los alumnos de dicho centro aun en el supuesto de haber renunciado a la ayuda correspondiente a esta actividad.

......................a................de.................... de 1998.

El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s

(Firma y sello)

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