La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) establece en su disposición primera, que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros de la Unión Europea y encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos y Profesores de centros docentes españoles y de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea.
Los intercambios pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo entre los alumnos a través del desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.
El objetivo de los encuentros bilaterales o multilaterales es el establecimiento de una relación entre dos o más centros escolares de diferentes países de la Unión Europea que facilite su conocimiento y acercamiento mediante un proyecto educativo conjunto que se llevará a cabo en uno de los países participantes en el proyecto.
Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:
De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se convocan, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, ayudas por un importe máximo de 58.000.000 de pesetas, para la realización de:
a) Intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros de la Unión Europea.
b) Encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea.
Los centros que vayan a participar en un intercambio escolar o encuentro bilateral o multilateral de alumnos podrán recibir la siguiente ayuda:
a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una dotación de 50.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en las islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla, el importe de la bolsa de viaje será de 60.000 pesetas.
b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian o realizan el encuentro:
Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 8.000 pesetas.
Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 13.000 pesetas.
Entre 1.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 20.000 pesetas.
Entre 2.501 y 3.500 kilómetros: Hasta un máximo de 25.000 pesetas.
Más de 3.500 kilómetros y los centros ubicados en las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla: Hasta un máximo de 30.000 pesetas.
c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración Educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda para alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas por alumno participante.
Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).
b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a la citada Ley.
Los intercambios escolares y los encuentros bilaterales o multilaterales de alumnos que propongan los centros que concurran a la presente convocatoria, deberán reunir las condiciones siguientes:
a) El intercambio o encuentro deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente extranjero y formará parte del proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.
b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración Educativa de la que dependan.
c) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero deberá ser como máximo de diez días (incluyendo el viaje).
d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros españoles, deberá tener lugar entre el 26 de febrero y el 15 de julio de 1999.
e) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de quince y un máximo de cuarenta.
f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
Entre 15 y 19 alumnos: Un Profesor.
Entre 20 y 29 alumnos: Dos Profesores.
Entre 30 y 40 alumnos: Tres Profesores.
Los Centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), haciendo constar detalladamente cual es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se inserta como anexo a la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:
Aspectos generales: Breve referencia al centro español y su entorno. Situación de la enseñanza de idiomas en el centro. Breve informe de la realidad educativa del centro extranjero y de su entorno.
Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio o encuentro: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro extranjero; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio o encuentro; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material elaborado por los estudiantes españoles y extranjeros. Procedimiento de evaluación.
En el supuesto de los encuentros bilaterales o multilaterales, deberá constar el tema que será eje sobre el que se fundamente el proyecto, enumerando las áreas curriculares en las que se basa.
b) Previsión desglosada de gastos.
c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.
d) Compromiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte del centro extranjero, en el que se indicará expresamente que se acepta al grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda económica para realizar el intercambio o encuentro en el presente curso escolar.
2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.
3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicación y entrega de la ayuda, en su caso.
1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 21 de diciembre de 1998, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una relación de las solicitudes recibidas de sus centros.
Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los centros ubicados en su ámbito territorial.
1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un jurado constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vicepresidente: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.
2. El jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.
3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la citada orden, el jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
Conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa de los países que integran la Unión Europea. Puntuación máxima: Tres puntos.
Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes. Puntuación máxima: Dos puntos.
Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: Dos puntos.
Desarrollo de proyectos que fomenten la idea de una Europa común. Puntuación máxima: Un punto.
Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 0,75 puntos.
Realización del intercambio haciendo uso, en lo posible, de días no lectivos. Puntuación máxima: 0,75 puntos.
Aprendizaje de las lenguas extranjeras y fomento de las lenguas españolas en centros extranjeros. Puntuación máxima: 0,5 puntos.
4. El jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
1. Teniendo en cuenta la propuesta del jurado de selección, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación del excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura antes del 24 de febrero de 1999 resolverá la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará:
a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando prorrogado en el período de realización del intercambio hasta el día 25 de noviembre de 1999.
c) Los centros excluidos con indicación de su causa.
2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá constatar la suscripción de la correspondiente póliza.
El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), en el caso de centros españoles ubicados en el exterior el libramiento se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación. El Ministerio de Educación y Cultura transferirá a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, las ayudas correspondientes a los centros dependientes de las mismas.
Contra la orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse alas actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, deberán presentar la siguiente documentación:
3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de veinticinco folios. Dicha memoria reflejará el número de alumnos y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias, en su caso.
3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los Profesores participantes.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.
3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
3.5 En el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, la citada documentación se deberá remitir a la respectiva Consejería de Educación.
1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán ala Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.
c) Certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.
2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Cultura (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.
b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.
c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.
3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.
Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 1 de junio de 1999. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.
Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.
Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente orden.
Contra esta orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.
En todo lo no dispuesto en la presente orden será de aplicación la Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio) por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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