En el recurso contencioso-administrativo número 1.502/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dispap, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1995 y 12 de abril de 1996, se ha dictado, con fecha 9 de julio de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Dispap, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, titular de la marca 1.016.594, clase 16, que concedió a «Dispanor, Sociedad Limitada» la marca 1.913.091, clase 39, por ser acto ajustado a Derecho, que confirmamos al estimar la compatibilidad de las marcas «Dispanor» solicitante y «Dispap, Sociedad Anónima» oponente y sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y que se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.–El Director general.–P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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