En el recurso contencioso-administrativo número 1.061/1997, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Lancôme Par-fums et Beauté & Cie., contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de julio de 1996 y 20 de marzo de 1997, se ha dictado, con fecha 6 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación de la entidad Lancôme Parfums et Beau-té & Cie., contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de julio de 1996 y 20 de marzo de 1997, de concesión y desestimación de recurso sobre la marca número 1.963.813 «Magic Lips»; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y que se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general.‒P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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