En el recurso contencioso-administrativo número 1.872/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Col.legi de
Censors Jurats de Comptes de Catalunya contra, Resoluciones de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, de 3 de marzo y 26 de septiembre de
1995, se ha dictado, con fecha 17 de marzo de 1998, por el citado Tribunal,
sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de Col.legi de Censors Jurats de Comptes
de Catalunya, contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de fecha 3 de marzo de 1995, por el que se denegó al Col.legi de Censors
Jurats de Comptes de Catalunya la marca 1.681.852 ªL'Auditorº, y contra
resolución de 26 de septiembre de 1995 desestimatoria del recurso
ordinario formulado contra aquel acuerdo.
Sin formular especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Director general, P. S., el Secretario
general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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