En el recurso contencioso-administrativo número 2.022/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «La Bohemia, Sociedad Anónima, Fábrica de Cerveza», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de diciembre de 1994 y 28 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “La Bohemia, Sociedad Anónima, Fábrica de Cerveza”, contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de diciembre de 1994, por la que se concedió la marca “Bohemia” número 600.581, para distinguir productos de la clase 15, y contra resolución de 28 de julio de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra aquel acuerdo. Sin formular especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general, P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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