Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
con fecha 19 de octubre de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 842/1996, promovido por don Antonio
Buitrago Sánchez, sobre abono de gratificaciones por servicios extraordinarios;
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
1. Estimamos parcialmente el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Buitrago Sánchez, frente a la
Resolución de 28 de marzo de 1996 del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación desestimando el recurso ordinario interpuesto frente a la
resolución del Subsecretario del Departamento denegando la solicitud de
gratificación por servicios extraordinarios, anulándose dichos actos
administrativos por su disconformidad al ordenamiento jurídico en lo aquí
discutido.
2. Reconocemos el derecho del actor a que la Administración
demandada abone al recurrente los servicios extraordinarios acreditados, a los
que se refiere el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia,
según las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para distribuir el crédito asignado a este concepto en 1991,
1993 y 1995, cuyo importe se fijará en fase de ejecución de sentencia.
Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de
1998), el Secretario general Técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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