Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(A Coruña), con fecha 30 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo, número 5.074/1995, promovido por don José
Parada Fernández, sobre sanción por infracción en materia de pesca
marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don José Parada Fernández, contra
Resolución de la Dirección General de Servicios, de 30 de marzo de 1995,
desestimatoria de recurso ordinario deducido contra otra recaída en
expediente tramitado por la Dirección General de Recursos Pesqueros de 21
de septiembre de 1994, que impuso al recurrente una multa de 512.488
pesetas, por actividad pesquera en caladero no autorizado, y declaramos
la nulidad de aquella resolución como contraria al ordenamiento jurídico;
sin hacer imposición de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de
1998), el Secretario general Técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos
Pesqueros.
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