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Documento BOE-A-1998-27846

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 873/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 256/1990, promovido por «Sociedad General Azucarera de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1998, páginas 39664 a 39664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-27846

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de junio de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 256/1990, promovido por «Sociedad General Azucarera de España, Sociedad Anónima», sobre licitación de intereses de demora; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de «Sociedad General Azucarera de España, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de octubre de 1989, que confirmó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución también recurrida, de 7 de diciembre de 1987, del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, que acordó desestimar la reclamación efectuada por la entidad recurrente relativa a la liquidación de intereses en cuantía de 1.016.757 pesetas por retraso en el pago del precio de venta de azúcar con destino a la exportación, estimándolas ajustadas a Derecho dichas Resoluciones, y sin hacer condena en costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 873/1992 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 17 de junio de 1998, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la «Sociedad General Azucarera de España, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 17 de junio de 1991, que confirmamos en sus propios términos, sin hacer expresa imposición de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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