Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio
de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.782/1992,
interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo número 48.117, promovido por "General de Piensos, Sociedad
Anónima", sobre sanción por infracción administrativa en materia de
piensos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por
la Abogacía del Estado contra la sentencia, antes concretada, dictada en
los autos de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y
confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las
costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de la
Alimentación.
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