Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.782/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.117, promovido por «General de Piensos, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción administrativa en materia de piensos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia, antes concretada, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de la Alimentación.
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