Contingut no disponible en català
Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 23 de
septiembre de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo
número 102/1994, promovido por Agrupación de Artesanos Bodegueros
de Rioja, sobre modificación de los artículos8y10delReglamento de
la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador;
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el
Abogado del Estado, debemos desestimar, como desestimamos, el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Agrupación de Artesanos Bodegueros de Rioja contra la Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993,
a que aquél se contrae, por venir ajustada a Derecho.
Segundo.-Sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Secretario del Departamento y Directora general de la
Alimentación.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid