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Documento BOE-A-1998-27986

Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1998, páginas 39999 a 40005 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-27986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

Cumplidas que han sido ambas exigencias por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, con su remisión a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de los Estatutos del Consorcio y del Reglamento Interior de gestión y explotación, y una vez que han sido examinados, hallándose los mismos de conformidad en todos sus extremos, en adecuación a los requisitos y exigencias de aplicación, se resuelve:

Primero.

Declarar cumplida la condición exigida por el apartado noveno de la Orden de 24 de abril de 1998, por cuanto, desde la fecha de la presente, queda autorizada la entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria para la realización de cuantas operaciones y actividades se hallan específicamente permitidas, en su ejercicio, en las indicadas áreas.

Segundo.

Aprobar el Estatuto del Consorcio, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca, que se incluyen como anejos de la presente.

Tercero.

Disponer que, para general conocimiento, la presente Resolución sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 1998.‒El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEJO NÚMERO UNO DE LA RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Zona Franca de Gran Canaria será administrada por un Consorcio bajo la presidencia del Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Gran Canaria y del que será Vicepresidente el Delegado especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca.

2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

3. El Consorcio podrá tener patrimonio propio y ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las entidades de Derecho Público, que tienen por finalidad promover o satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil o industrial.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de Derecho Privado, directamente o asociado a otros organismos o entidades, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la Zona Franca que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 3.

El Consorcio tendrá su domicilio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, sin número, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que podrá cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4.

El Consorcio de la Zona Franca tiene como objeto el establecimiento y explotación de dicha Zona Franca con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales inherentes a la dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, pública o privada, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la Zona Franca. En ningún caso, se le podrán conferir actuaciones cuyo ejercicio implique el uso de potestades públicas. La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado especial del Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, podrá ejercer toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier Administración o Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1414/1994, de 25 de junio, y 685/1993, de 7 de mayo, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante convenio celebrado al efecto con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7.

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8.

El Consorcio podrá modificar su Reglamento interior cuantas veces estime conveniente, y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

CAPÍTULO II
De los órganos y funcionamiento
Artículo 9.

Los órganos de administración de la Zona Franca de Gran Canaria son:

1. El Pleno.

2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.

El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1. Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda.

3. Presidente y seis representantes de la Autoridad Portuaria, que habrán de ser designados al efecto.

4. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

5. Director general de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

6. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria.

7. Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios, designado al efecto.

8. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, designado igualmente al respecto.

9. Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

10. Formará parte igualmente del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Consorcio, antes reseñados.

Artículo 11.

1. El Consorcio podrá en todo tiempo, mediante acuerdo del Pleno con, al menos, nueve votos favorables, que habrá de someterse, en todo caso, a la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, modificar la forma de representación de las entidades que lo constituyen, en mejor desarrollo de sus actividades.

2. Las personas que forman parte del Consorcio no tendrán facultad de delegar a otra para que les sustituya.

3. Tendrán derecho a designar nueva representación las entidades cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas que estén instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12.

Corresponde al Consorcio en Pleno:

1. La designación de los Vocales que han de constituir el Comité Ejecutivo.

2. La designación, en su caso, del Secretario del Pleno.

3. La aprobación de la Memoria, Balance y Cuentas de Resultados de cada ejercicio económico.

4. La aprobación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

6. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

7. La modificación de los presentes Estatutos, en cuanto no altere las condiciones sustanciales inicialmente conocidas por las administraciones y entidades consorciadas, previa autorización al respecto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

8. La aprobación de incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, para su elevación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y autorización del Ministro de Economía y Hacienda.

9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la Zona.

10. La autorización para el ejercicio de las acciones y recursos que procedan ante las Administraciones Públicas y ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

11. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo.

12. La atribución de apoderamiento al personal del Consorcio o extraño al mismo, adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes que sirvan de base al otorgamiento de las escrituras públicas de mandato.

13. La aprobación de los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación de la Entidad.

14. La aprobación de la gestión por terceras personas, pública o privada, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca.

15. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la Zona Franca.

16. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la Entidad.

Artículo 13.

1. El Consorcio en Pleno se reunirá habitualmente una vez al semestre. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificándose personalmente a cada miembro, haciéndose constar la hora y el objeto de la reunión convocada, con una antelación mínima de seis días.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, hallándose presente todos los miembros del Pleno, fuese declarada su tramitación de urgente, por voto favorable de la mayoría.

Artículo 15.

La asistencia a las reuniones del Pleno de sus miembros dará derecho al percibo de la correspondiente compensación económica, cuando así fuere acordado por el Pleno, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración Pública, con lo dispuesto en las normas reguladoras de las indemnizaciones por razón del Servicio.

Artículo 16.

1. Los acuerdos podrán ser tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circustancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17.

Los acuerdos del Pleno se elevarán a ejecución inmediatamente, siempre que no se haya consignado la reserva expresa de que no sean ejecutados hasta tanto no sea aprobada el acta correspondiente.

Artículo 18.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Vicepresidente del Consorcio y por otros cuatro miembros nombrados al efecto por el Pleno.

2. Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca.

3. Los miembros del Comité Ejecutivo, excepción hecha de su Presidente, podrán ser renovados cuando así lo entienda el Pleno del Consorcio.

Artículo 19.

Corresponde al Comité Ejecutivo:

1. El ejercicio de aquellas funciones que pudiera delegar en el mismo el Consorcio en Pleno.

2. La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno.

3. En especial, será de su competencia la preparación de la Memoria, del Balance, de la Cuenta de Resultados, así como del Programa de Actuación, de Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital de la entidad.

4. La elaboración del Plan Estratégico de la Zona.

5. Informar, para su elevación al Pleno, de las solicitudes de instalación de empresas y factorías en la Zona Franca.

6. La materia referida al régimen de autorizaciones o permisos.

7. La imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca.

Artículo 20.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente hecha con cuatro días de antelación, a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

No obstante, el Presidente del Comité podrá convocar cuantas reuniones estime procedentes, o a petición, al menos, de dos de sus miembros.

2. El Comité, debidamente convocado, podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan tres de sus componentes, con presencia obligada de su Presidente.

3. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

4. De las reuniones del Comité se levantará acta por el Secretario que será quien desempeñe tal función en el Consorcio en Pleno.

Artículo 21.

1. La Presidencia del Consorcio corresponde al Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El Presidente del Consorcio ostentará su representación legal.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consorcio.

b) Ejercer las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Decidir los empates con su voto de calidad.

d) Proponer mociones sobre asuntos determinados.

e) Exponer cuantas cuestiones estime de interés para el Consorcio.

f) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las Leyes y el presente Estatuto.

Artículo 22.

1. El Delegado especial del Ministro de Economía y Hacienda tendrá las atribuciones y obligaciones fijadas en la legislación vigente.

2. Como Vicepresidente del Consorcio y Presidente de su Comité Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Ejecutivo.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo y velar por su cumplimiento.

d) Intervenir la contabilidad y la cuenta de caja de la entidad.

e) Ejercer cuantas funciones le delegue el Comité Ejecutivo de entre las de su competencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Delegado el miembro del Pleno que, perteneciente a la Administración Pública, fuese designado por el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III
Del Régimen Económico y Financiero-Presupuestario y del Control Financiero de la Zona Franca
Artículo 23.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá a su disposición y administrará:

a) El producto de las tarifas, debidamente legalizadas, que perciba por la utilización de sus instalaciones y servicios.

b) Las subvenciones que, a su favor, acuerden el Estado, las Entidades públicas o privadas y los particulares.

c) Los importes que por infracción de sus Reglamentos le deban los particulares, así como el importe de los daños que se causen por éstos a las obras e instalaciones de la Zona.

d) Los rendimientos obtenidos de sus bienes y derechos de naturaleza patrimonial o por herencia, legado o donación.

e) Los ingresos obtenidos por el uso u otorgamiento de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres y locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca.

f) Los productos de empréstitos que realice y demás operaciones financieras que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido.

2. El Consorcio podrá realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos. También podrá emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de garantía.

Artículo 24.

1. El Consorcio de la Zona Franca elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones, estratégico y financiación de sus actividades.

2. De la misma forma se elaborarán los presupuestos de explotación y de capital que serán presentados ante el Pleno del Consorcio antes del comienzo del ejercicio correspondiente.

3. Anualmente será formulada la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio, que se redactará antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.

5. La Zona Franca llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones del Código de Comercio.

Artículo 25.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas sobre la actividad contractual de las entidades públicas que tienen por finalidad satisfacer el interés general, el Consorcio ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

2. El Consorcio podrá arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y su buen funcionamiento. La adquisición podrá efectuarse mediante expropiación forzosa, por los trámites que prescribe la legislación. Asimismo, podrá realizar obras de conservación o de reparación de las instalaciones del Consorcio.

3. Especialmente para las inversiones que el Consorcio haya de realizar o para los servicios o suministros que haya de contratar, seguirá los procedimientos de subasta o concurso cuando el presupuesto de contratación supere la cuantía que establezca el Pleno del Consorcio. No obstante, el Pleno podrá exceptuar tales procedimientos de adjudicación cuando concurran razones de seguridad, urgencia o cuando la singularidad del objeto de la contratación así lo exija, previo los informes técnicos, jurídicos y económicos pertinentes.

Artículo 26.

El Consorcio estará sujeto al control financiero del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de dicho Tribunal.

El Consorcio remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto y una Memoria justificativa de la gestión consorcial a cada una de las entidades representadas en el Consorcio.

CAPÍTULO IV
Del Régimen del Personal de la Zona Franca
Artículo 27.

A excepción de los miembros del Consorcio, el personal que preste sus servicios en el Consorcio de la Zona Franca estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. Su selección se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en principios de mérito y capacidad, estando sometido al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V
Vigencia y modificación de los Estatutos
Artículo 28.

1. Los presentes Estatutos serán vigentes y se aplicarán en sus términos desde la fecha de su aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. La modificación de los presentes Estatutos requerirá la aprobación por mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consorcio, cuyo acuerdo será sometido, para su consideración, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales quien, en su caso, lo autorizará.

ANEJO NÚMERO DOS DE LA RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
Reglamento de régimen interior para la gestión y explotación de la Zona Franca de Gran Canaria
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.

1. Corresponden al Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria el gobierno y la administración de la Zona Franca de Gran Canaria.

2. La gestión y explotación de la Zona se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1998, por los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca, aprobados por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de noviembre de 1998, así como por lo previsto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
De las instalaciones
Artículo 2.

El Consorcio podrá autorizar la ocupación de espacios en la Zona Franca para el establecimiento de instalaciones fijas con destino a las empresas que van a realizar operaciones propias de su actividad mercantil.

Artículo 3.

Los operadores de la Zona Franca que deseen instalarse en la misma deberán especificar el tipo de actividad (almacenamiento, elaboración, transformación) para el que será utilizado el espacio que ocupen en la Zona Franca facilitando cuanta información fuese precisa.

Artículo 4.

El operador queda obligado a conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fuesen precisas.

Artículo 5.

El operador no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización del Consorcio de la Zona.

Artículo 6.

El operador no podrá destinar los terrenos de la Zona Franca, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la documentación aportada por el mismo.

Artículo 7.

El operador gestionará la actividad económica a su riesgo y ventura. Todo el personal necesario para la explotación de un espacio en la Zona Franca será por cuenta y a cargo del operador.

CAPÍTULO III
De las mercancías
Artículo 8.

Podrán ser recibidas en la Zona Franca toda clase de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que el Consorcio pueda establecer por razones de orden, seguridad pública y protección de la salud.

No obstante, el Consorcio podrá exigir que determinadas mercancías, en razón de su naturaleza o peligrosidad, se sitúen en locales o instalaciones especialmente equipados para recibirlas.

Artículo 9.

Las mercancías comunitarias, y no comunitarias que sean introducidas en la Zona Franca y mientras permanezcan en ella quedarán exentas del pago de todo derecho de importación, gravámenes interiores, no siéndoles de aplicación las medidas de política comercial.

Artículo 10.

La Aduana de Control será la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria, a quien compete la aplicación de las medidas de vigilancia para garantizar el respeto a la normativa aduanera.

Artículo 11.

El Consorcio pondrá a disposición de los operadores el programa informático que, salvo contabilidad de existencias, haya validado la Autoridad Aduanera.

Artículo 12.

Todo operador económico de la Zona Franca tiene la obligación de anotar en su contabilidad de existencias todas las mercancías a partir de su introducción en los locales o instalaciones donde ejerza su actividad, así como la salida de las mismas. En esta contabilidad deberá consignar todos los datos necesarios para el control y seguimiento de las mercancías, así como señalar cualquier desaparición de las mismas que observe y no se deba a causa natural.

Artículo 13.

El plazo de permanencia de las mercancías en la Zona Franca es ilimitado, salvo para las mercancías agrícolas comunitarias que se beneficien de medidas relacionadas con la exportación, que tendrán los plazos fijados en su reglamentación específica.

Artículo 14.

Los depositantes serán responsables de los daños y perjuicios dimanantes de declaraciones falsas, erróneas o incompletas, respecto de las mercancías por ellos depositadas.

Artículo 15.

El operador que no satisfaga el importe de los gastos, derechos y obligaciones correspondientes, se entenderá que hace abandono de las mercancías que tengan almacenadas, en la parte necesaria para cubrir aquel importe y el de los que ocasione su venta, la cual deberá realizarse en subasta pública con sujeción a la legislación vigente. El remanente que pudiera resultar quedará a disposición del depositante, quien vendrá obligado a satisfacer el déficit, si lo hubiere.

Artículo 16.

Serán de cuenta de los operadores de la Zona Franca los daños o perjuicios que experimenten sus mercancías en caso fortuito o de fuerza mayor.

CAPÍTULO IV
De las normas de identificación
Artículo 17.

Tendrán derecho de entrada en la Zona Franca los dueños y consignatarios de las mercancías, los empleados de Aduanas, los empleados del Consorcio y aquellas otras personas previamente autorizadas, en razón de unas peculiares relaciones con la gestión, explotación, vigilancia o mantenimiento de la Zona.

Artículo 18.

La entrada de visitantes deberá ser igualmente autorizada y se les facilitará una tarjeta identificativa de visitantes, además de proceder al registro de entrada y salida. Esta tarjeta de visitantes deberá llevarse de manera visible durante el tiempo que se permanezca dentro del recinto franco.

CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 19.

El Consorcio aprobará anualmente un listado de tarifas de manipulación y almacenaje que tendrán el carácter de máximas.

Artículo 20.

Las tarifas de que se trata serán aplicadas por igual y sin preferencia alguna con sujeción a las condiciones del arrendamiento, correspondiendo al Consorcio la aplicación por analogía en los casos no previstos pero cabiendo a los interesados recurso ante el Consorcio en el caso de que estimen lesionados sus intereses.

Disposición final primera.

En las oficinas del Consorcio habrá un libro de reclamaciones accesible al público, en el que libremente podrán consignar las suyas los nuevos de la misma. Dicho libro será remitido mensualmente al Consorcio, a fin de que pueda examinarlo y, en su vista, adoptar las medidas que estime conveniente.

Disposición final segunda.

El Consorcio podrá adoptar las disposiciones que estime conveniente respecto al régimen interior, policía y servicios de los almacenes y locales, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.

Disposición final tercera.

Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación e interpretación del presente Reglamento, así como la ordenación de los casos no previstos en él, serán resueltos con fuerza ejecutiva por el Consorcio de la Zona Franca.

Disposición final cuarta.

El presente Reglamento será de aplicación desde la fecha de su aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1998
  • Fecha de publicación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 10, 11, 12, 14, 18, 19 y 20, por Resolución de 13 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20830).
Referencias anteriores
Materias
  • Las Palmas
  • Zonas francas

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