Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31); Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento
de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional
de Policía; Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 75, del 28); Orden de Interior de 24 de octubre
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" número 259, del 28); Orden
del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995,
("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio), por la que
se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna
de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 134, del 5), y demás normas de
aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir
vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía,
con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Numero de plazas, sistema de provisión y fases del proceso
selectivo
1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan
1.350 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División
de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la
Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía,
que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado
las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas
convocadas.
1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los
aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso de formación.
c) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último
día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los
treinta.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres
y 1,65 metros las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores
comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación
de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la Formación
Profesional especifica de grado medio, o tener titulación o estudios
equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que
se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,
por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado"
número 179).
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado
del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase "B".
2.2 Asimismo, los opositores deberán estar en posesión del
permiso de conducción de la clase "A", obtenido con anterioridad
a la fecha en que comparezcan a la realización de la cuarta prueba,
momento en que deberán acreditarlo.
2.3 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si
en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de
que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de
la fase de oposición, o la División de Formación y
Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia
del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro
directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera
podido cometer.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quiénes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando
el impreso original del modelo oficial de instancia que se reproduce
como anexo I. A dicha solicitud deberá acompañarse
necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa
por derechos de examen, el "ejemplar para la Administración"
del impreso Modelo 750, Código de Tasa 16020, que será
facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía,
al igual que las instancias, las cuales, una vez cumplimentadas,
podrán ser presentadas directamente o remitidas a la División
de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la
Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, o cursadas
a la misma, a través de dependencias policiales, cuarteles de la
Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia
de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado aquel
pago.
3.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la tasa por
derechos de examen ascenderá a 1.500 pesetas (tarifa cuarta)
y será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad
de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios
de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen
recursos del Presupuesto del Estado, utilizando para ello el
impreso a que hace referencia la base 3.1.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 7 de
octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan
instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes
presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en
la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario,
Sociedad Anónima". Calle Serrano, 37, Madrid.
Número de cuenta: 0104 0301 20 0302040616.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación
de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en
el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se apruebe
la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con
indicación de los datos personales, la sede de examen elegida por
cada opositor y el idioma o idiomas a que se refiere la base 6.1.5,
así como, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión.
La lista se hará pública en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas; en la Subdirección General de
Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio
del Interior; en la División de Formación y Perfeccionamiento,
de la Dirección General de la Policía; y en todas las Comisarías
Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.
4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para efectuar
las reclamaciones que estimen oportunas.
4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por
la resolución de este centro directivo que haga pública la lista
definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha resolución
se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en los órganos
y dependencias antes mencionados.
5. Designación, composición y actuación del tribunal
5.1 Designación.-Al objeto de garantizar la presencia de, al
menos, un miembro de los tribunales en cada una de las trece
sedes de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución
de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad
y agilidad del proceso; se designan dos tribunales: Tribunal
número 1 y tribunal número 2, y un tribunal suplente, que
indistintamente suplirá a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
5.2 Composición.-Los tribunales estarán constituidos por los
siguientes miembros:
Tribunal número 1:
Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó.
Vocales: Don Francisco Javier Redondo Zúñiga, don José Luis
Rodríguez Moreno, don Miguel Angel Bayo Herranz, don Ángel
Moya Castro, don Benito de Sales Delgado y don Ángel Bernardos
Mañas.
Tribunal número 2:
Presidente: Don Rafael Abeledo López.
Vocales: Don José González Núñez, don Alberto Ramón
Sánchez Valdés, don Onofre Constantino Moreno Cando, doña
Mercedes Fragua Cea, don Juan Carlos Castro Estévez y don Carlos
Canelo Barrado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Silvestre Romero Medina.
Vocales: Don José María Núñez Pérez, don Joaquín Utrabo
Ramón, don Jesús Núñez Hípola, don Ángel Valriberas Sanz, don
Carlos Olavide Arizcun y don Roberto Gómez Guillén.
En la sesión constitutiva los tribunales designarán Secretarios
titulares y suplente.
5.3 Actuación.-El tribunal número 1, a partir de la lista
definitiva de admitidos y en el ámbito de sus funciones, coordinará
y dirigirá los tribunales; determinará los criterios de actuación
y homogeneizará la misma; intervendrá en todo el desarrollo del
proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las
presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan
surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los
casos no previstos por ellas.
El tribunal número 2 intervendrá, con el tribunal número 1,
en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y calificación
de las pruebas.
De cada sesión los tribunales extenderán el acta
correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, los
tribunales deberán actuar con, al menos, cinco miembros. Para
ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con
la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de
un miembro de los tribunales, previamente comisionado, para
asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los resultados
de la prueba.
A cada una de las ciudades mencionadas en la base 6.4 y
a los sólos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará,
al menos, un miembro de los tribunales, o los que, en su caso,
se designen cuando el número de opositores convocados y el de
aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo
aconseje, los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas
y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas
realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores,
las entregarán a los tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia
de parte, en cualquier momento del procedimiento.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en la División de Formación y
Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid,
teléfonos 302 58 20 y 302 37 93.
5.5 Asesores y colaboradores.-El tribunal número 1 podrá
designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias
de su especialidad que les sean encomendadas.
5.6 Incompatibilidades.-Los miembros del tribunal se
abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
general de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como si
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en la función pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada
Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.7 Asistencias.-Los miembros del tribunal, asesores y
colaboradores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la
categoría cuarta, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del 19) y los colaboradores al percibo de las
retribuciones que pudiera corresponderles.
6. Fase de oposición
6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (de conocimientos).-Realización de
una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos
del temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.
Esta prueba se calificará de cero de diez puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para aprobar.
6.1.2 Segunda prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya
ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores
de los ejercicios físicos que se describen en el anexo III. La
calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido por
dicho anexo teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos
en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La
calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para
aprobar.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al tribunal
un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes
eliminatorias:
a) Test psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o
varios test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del
aspirante para el desempeño de la función policial. Asimismo, podrá
incluirse un ejercicio objetivo de ortografía.
Evaluados los test de aptitud, el tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superarlos y hará pública la relación de
los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada
puntuación, son convocados para la realización de la parte b).
b) Entrevista personal: A partir del resultado de los test
correspondientes, se investigarán en el aspirante los factores de la
personalidad que determine el tribunal, el cual fijará la puntuación
correspondiente a dichos factores.
Evaluada la entrevista, el tribunal fijará la puntuación mínima
necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes
que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban
ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio
de lo dispuesto en la base 6.6.
La calificación de esta prueba y de las partes que la componen
será de "apto" o "no apto".
6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a
comprobar que no concurre en el aspirante ninguna de las causas
de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988,
que se reproduce como anexo IV a la presente convocatoria.
El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través
del índice peso ideal = 0,75 ^ (talla en centímetros -150) + 50,
no debiendo el peso del aspirante desviarse un 20 por 100 del
ideal.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes
las técnicas médicas de uso convencional que se estimen
oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".
6.1.5. Ejercicio voluntario de idiomas.-Los opositores
podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de
conocimiento de idiomas, referido a francés, inglés o, a ambos, a nivel
exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica
obligatoria, que podrá mejorar la nota alcanzada en la primera
prueba (de conocimientos), de los que superen ésta, hasta dos
puntos por cada una de las lenguas examinadas.
Los opositores optarán por uno u otro idioma, o por ambos,
en la solicitud de participación en el proceso (recuadro "idioma
voluntario"), quedando vinculados por dicha elección a todos los
efectos.
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en
cuenta.
6.2 Aspirantes con servicio militar cumplido.-A efectos de
lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los
aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las
Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo
con el baremo establecido en la Orden de 30 de junio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio), por
la que se establece el de méritos aplicables a la promoción interna
de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
1. Militar de reemplazo.
1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar
de reemplazo: 0,10 puntos.
1.2 Servicio militar cumplido de forma parcial por un período
superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la
normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05 puntos.
2. Militar de empleo.
2.1 Período cumplido de dieciocho meses: 0,20 puntos.
2.2 Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25 puntos.
2.3 Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30 puntos.
2.4 Período cumplido de cuatro años: 0,35 puntos.
2.5 Período cumplido de cinco años: 0,40 puntos.
2.6 Período cumplido de seis años: 0,42 puntos.
2.7 Período cumplido de siete años: 0,44 puntos.
2.8 Período cumplido de ocho años: 0,46 puntos.
2.9 Período cumplido de nueve años: 0,48 puntos.
2.10 Período cumplido de diez años: 0,50 puntos.
2.11 Período cumplido de once años: 0,52 puntos .
2.12 Período cumplido de doce años: 0,54 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida
durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.3 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, sea cual sea la causa que
al respecto pueda alegarse.
Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos no
se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de
fecha de realización de las pruebas.
6.4 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas
primera, segunda y parte a) de la tercera se celebrarán en las ciudades
siguientes: Badajoz, Barcelona, La Coruña, Granada, Madrid, Las
Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de
Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud
la ciudad, de entre las citadas, en que deseen realizar las pruebas,
quedando por esta elección vinculados para su realización en dicha
capital. Los opositores que no ejerciten la referida opción serán
adscritos a la sede de Madrid.
Previo el correspondiente anuncio, el tribunal podrá añadir
a la anterior relación otras ciudades, o eliminar alguna de las
indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o
razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, a fin
de que los interesados puedan ejercer la opción correspondiente.
La parte b) de la tercera prueba y la cuarta se celebrarán en
Madrid y en las sedes insulares.
6.5 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba
se iniciará en la fecha que oportunamente señale esta Dirección
mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La convocatoria para la realización de las pruebas segunda,
tercera y cuarta se hará pública con, al menos, veinticuatro horas
de antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de
comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento (avenida
de Pío XII, número 50, 28016 Madrid), y en las Jefaturas
Superiores o Comisarías Provinciales de las capitales a que se refiere
la base 6.4. En los mismos lugares se expondrán al público las
listas de aprobados y cualquier comunicación del tribunal.
6.6 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer
la mecánica de la oposición, el tribunal número 1 podrá disponer
que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en
la misma fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se evaluará
cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior,
teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria.
6.7 Orden de actuación de los opositores.-El orden de
actuación ante el tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,
comenzando por la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 93, del 18), por la que se hace público el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 3 de
abril de 1998.
6.8 Identificación de los opositores.-Los opositores
comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional
de identidad. El tribunal podrá exigir la identificación de los
opositores en cualquier momento del proceso.
6.9 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación
final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las pruebas primera (incluida, en
su caso, la alcanzada en el ejercicio voluntario de idiomas) y
segunda, a la que se sumará, en su caso, la puntuación alcanzada con
motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2 anterior.
7. Acreditación de requisitos
7.1 Presentación de documentos.-En la fecha en que sean
convocados para la realización de la parte b) de la tercera prueba
y la cuarta, los opositores que hayan superado las anteriores,
presentarán al tribunal los siguientes documentos:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio del
Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes.
d) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal
sentido del Ministerio de Educación y Cultura.
e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la
clase "B" actual o "B1" anterior, así como de la clase "A".
f) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios
prestados como militar de reemplazo o empleo.
7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos
se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsadas deberán
afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento
y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e
identificación personal del funcionario que las extiende. No serán
tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos
obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá,
asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios
públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que
constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad
de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos y subsanación de
defectos.-Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los
documentos presentados se concederá a los interesados un plazo
de diez días hábiles.
El tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos
opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten completa la
documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los
requisitos exigidos por la base 2.1, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados
por falsedad en la solicitud inicial.
8. Cursos de formación y período de prácticas
8.1 Cursos de formación.-Quienes superen la fase de
oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida serán
nombrados Policías-alumnos por el Director general de la Policía
y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación de la
División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que
oportunamente se determine, para la realización de un curso académico
ordinario de carácter selectivo e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos
deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan
de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo
obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su
carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder
al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes
ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria causarán baja
en el centro docente por resolución del Director general de la
Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la
superación de la oposición.
8.2 Módulo de formación práctica.-Quienes superen el curso
selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto
de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario
para la obtención del nivel de profesionalización requerido para
la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de
prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales:
Responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo,
decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez
puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.
Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria,
debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director
general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión
definitiva del proceso selectivo.
8.3 Incorporación al curso y módulo de práctica.-Quienes
por causa debidamente justificada, apreciada por el Director
general de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le
corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se
celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos
alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar
el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen
dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se
realice aquél.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo
de formación práctica.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el
Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas,
evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente
cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos
a examen médico por un tribunal integrado por tres facultativos,
nombrados por el Director general de la Policía. El Director del
centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación
provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no
superior a quince días.
El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico
que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,
en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá
todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera
derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el
centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
que resulte condenado por delito doloso o separado de otros
Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes
o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
9. Nombramiento y escalafonamiento
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la
correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica
en el puesto de trabajo serán declarados aptos y nombrados, por
el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional
de Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las
previsiones contenidas en el Reglamento de los Procesos Selectivos
y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden
de Interior de 24 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial del
Estado" número 259, del 28).
10. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, y Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que para la
interposición del recurso contencioso-administrativo es necesaria la previa
comunicación a la Dirección General de la Policía (Gabinete
Técnico).
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan
Gabriel Cotino Ferrer.
ANEXO II
A) Ciencias jurídicas
Tema 1. El Derecho. Normas jurídicas. Jerarquía normativa.
La persona: Clases. La edad penal y sus efectos. La nacionalidad
española. El domicilio.
Tema 2. Derecho Penal. El delito y la falta. Órganos de la
jurisdicción penal. Los principios de legalidad territorial e
irretroactividad.
Tema 3. La Unión Europea: Referencia histórica. Instituciones
más importantes de la Comunidad Europea. El Acuerdo de
Schengen. La cooperación policial internacional.
Tema 4. El Estado. Formas de Estado. La teoría de la división
de poderes. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial.
Tema 5. La Constitución Española de 1978: Derechos y
deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los mismos.
Tema 6. La organización política del Estado español.
Instituciones del Estado.
Tema 7. El Gobierno y la Administración. Organización
territorial del Estado.
Tema 8. El Ministerio del Interior: Organización general. La
Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. La
Subsecretaría-Dirección General de la Policía: Funciones,
organización central y territorial y órganos colegiados.
Tema 9. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuerpos de Policía
de las Comunidades Autónomas. Las Policías Locales.
Colaboración y coordinación.
Tema 10. El Cuerpo Nacional de Policía. Funciones. Escalas
y categorías. Situaciones administrativas. Disposiciones
estatutarias de carácter general.
B) Ciencias sociales
Tema 11. El hombre y el equilibrio ecológico. Contaminación:
Protección del medio ambiente. El ecosistema: Elementos del
mismo. Cadena alimentaria. Protección de las especies.
Tema 12. Actitudes y valores sociales. Las actitudes:
Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y
discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia
y dogmatismo. Altruismo y conducta asistencial: La equidad, la
igualdad y las ideas acerca de un mundo justo.
Tema 13. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Estatus. Rol.
Tema 14. Población. Movimientos migratorios: Concepto y
causas de las migraciones. Tipos de migraciones. Efectos de las
migraciones. Las grandes migraciones a través de la historia. Las
migraciones en la actualidad.
Tema 15. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupos sociales.
Tema 16. La sociedad de masas. Características: Cambio
acelerado, consumo, generalización de la información. Efectos sobre
la comunidad.
Tema 17. La seguridad individual y la seguridad colectiva.
Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación,
marginalidad y delincuencia.
C) Materias técnico-científicas
Tema 18. La energía. La energía eléctrica. La corriente
eléctrica: Clases. Electroimanes. Generadores y dinamos.
Tema 19. La mecánica. Máquinas simples. Máquinas
compuestas. Motores: Tipos y funcionamiento.
Tema 20. La electrónica. Válvula electrónica: Aplicaciones.
Radiocomunicaciones. El transmisor. Efecto fotoeléctrico.
Televisión. Radar.
Tema 21. Concepto de informática. Componentes de un PC:
Misión y funcionamiento. Concepto de "hardware" y "software".
Sistema operativo: Concepto, características y principales
sistemas. Lenguajes de programación: Concepto. Lenguajes más
utilizados. Bases de datos: Tipos y organización.
ANEXO III
A) Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión
pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán
flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y
extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del
cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el
mayor tiempo posible, en la posición que se describe: Brazos
flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas
completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por
encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
Segundo ejercicio (hombres y mujeres): Desde la posición
inicial, de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente
extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza
en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical,
salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al
nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no
se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia
existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la
conseguida con el salto. Un intento.
Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie,
detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido
que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo
intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines
o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.
Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo
el primero.
Por debajo de la valla
Por encima de la
valla-----------Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
B) Sistema de calificacíón
Primer ejercicio Flexiones-puntos/tiempo puntos Segundo ejercicio Centímetros/puntos
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
0a3-0 0a21º-0 0a43-0 0a33-0
4-1 22a26º-1 44a45-1 34a35-1
5-2 27a31º-2 46a47-2 36a37-2
6-3 32a36º-3 48a49-3 38a39-3
7-4 37a43º-4 50a52-4 40a41-4
8-5 44a51º-5 53a56-5 42a44-5
9-6 52a60º-6 57a60-6 45a47-6
10-7 61a70º-7 61a64-7 48a50-7
12-8 71a82º-8 65a69-8 51a54-8
14-9 83a94º-9 70a75-9 55a59-9
17-10 95 omásº -10 76 o más -10 60 o más 10
Tercer ejercicio
Tiempo/puntos (Hombres) Tiempo/puntos (Mujeres)
11,7 o másº 0 12,8 o másº 0
11,6 a 11,5º 1 12,7 a 12,6º 1
11,4 a 11,3º 2 12,5 a 12,4º 2
11,2 a 11,0º 3 12,3 a 12,1º 3
10,9 a 10,6º 4 12,0 a 11,7º 4
10,5 a 10,2º 5 11,6 a 11,3º 5
10,1 a 9,8º 6 11,2 a 10,9º 6
9,7 a 9,4º 7 10,8 a 10,4º 7
9,3 a 8,9º 8 10,3 a 9,9º 8
8,8 a 8,3º 9 9,8 a 9,4º 9
8,2 o menosº -10 9,3 o menosº -10
Cuarto ejercicio
Tiempo/puntos (Hombres) Tiempo/puntos (Mujeres)
8,45 o más' 0 5,00 o más' 0
8,44 a 8,35' 1 4,59 a 4,54' 1
8,34 a 8,25' 2 4,53 a 4,48' 2
8,24 a 8,15' 3 4,47 a 4,38' 3
8,14 a 8,05' 4 4,37 a 4,28' 4
8,04 a 7,51' 5 4,27 a 4,18' 5
7,50 a 7,36' 6 4,17 a 4,08' 6
7,35 a 7,16' 7 4,07 a 3,57' 7
7,15 a 6,56' 8 3,56 a 3,42' 8
6,55 a 6,31' 9 3,41 a 3,27' 9
6,30 o menos' -10 3,26 o menos' -10
ANEXO IV
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso
en el Cuerpo Nacional de Policía
(Orden de 11 de enero de 1988)
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65
metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
3. Exclusionescircunstanciales. Enfermedades o lesiones
agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo
de las funciones policiales.
En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo
para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual
los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía
certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
4.1 Ojo y visión:
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios
de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del
tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor
que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que
puedan agravarse a juicio del tribunal médico, con el desempeño
del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones
o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos
de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier
otro proceso digestivo que a juicio del tribunal médico dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los
145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión
diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier
otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del tribunal
médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía
crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una
ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico,
limite o incapacite para el ejercicio de la función pública.
ANEXO I (ver imágenes páginas 40106 a 40107)
Imagen ANEXO II (ver página 40108)
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