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Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
y de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
acuerda, conforme con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con los criterios establecidos
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y previa
su preceptiva autorización, convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta
Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Requisitos de los solicitantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de Situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente, los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos
en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, que a continuación se enumeran: Ministerios de Fomento;
de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación y
todos los organismos autónomos dependientes de los Ministerios
anteriores; Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el
Instituto Nacional de Salud) y sus organismos autónomos; Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales y excluyendo el resto de Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social) y sus
organismos autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleo.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado pertenecientes
a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D de
los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo que se indican
en el anexo I, las condiciones generales exigidas en la normativa
vigente, así como los requisitos establecidos en esta convocatoria
en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación.
3. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los
sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales
y telegráficos, instituciones penitenciarias y transporte aéreo y
meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir vacante en el ámbito de la Secretaría de Estado
en que se encuentren destinados o del correspondiente
departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
del puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del departamento ministerial, en defecto de aquélla, en
el que tenga reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. De
acuerdo con lo dispuesto en la base primera.1, sólo podrán
solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación. De acuerdo con lo
dispuesto en la base primera.1, sólo podrán solicitar puestos situados
en otras provincias distintas de Madrid.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
oído el departamento donde radique el puesto, la información
que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos y baremo
Cuarta.-1. Se valorarán:
1.1 Los méritos adecuados a las características de los puestos
convocados.
1.2 La posesión de un determinado grado personal
consolidado.
1.3 El trabajo desarrollado.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.
1.5 La antigüedad.
2. En concepto de méritos adecuados a las características
del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I
como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar
el puesto. Indicándose asímismo la puntuación máxima que por
los mismos es posible obtener.
3. Por la posesión de grado personal consolidado se valorará
hasta un máximo de tres puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al del puesto solicitado: Tres puntos.
Igual al del puesto solicitado: 2,5 puntos.
Inferior al del puesto solicitado: Dos puntos.
4. Valoración del trabajo desarrollado hasta un máximo de
siete puntos, según la siguiente escala:
4.1 Por estar desempeñando actualmente un puesto de
trabajo de nivel:
Superior al del puesto solicitado: Tres puntos.
Igual al del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Cinco
puntos.
Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: Cuatro
puntos.
Inferior en cinco o seis niveles al del puesto solicitado: Tres
puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén
desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de clasificación desde el que participan
en el presente concurso.
4.2 Por el desempeño de puesto de trabajo perteneciente al
área de la Administración Educativa, se incrementará en 0,25
puntos por año, hasta un máximo de dos puntos.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,75
puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.
6. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario de carrera, pero no aquéllos prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
7. En cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse
a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto de
la documentación aportada para justificar los méritos alegados.
8. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el acuerdo Administración-Sindicatos
sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, a efectos de valoración de grado y
puesto desempeñado.
III. Documentación y acreditación de méritos
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
4. Los méritos a que se refiere la base cuarta, apartado 2,
alegados por los concursantes, deberán ser acreditados
documentalmente mediante la aportación del original o copia debidamente
compulsada de las certificaciones, títulos, diplomas u otros
justificantes que el interesado considere oportuno aportar.
Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
apartados 3, 4 y 5, así como los requisitos imprescindibles, deberán
ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura
como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o, en su caso,
de las Subdelegaciones del Gobierno en los términos que
determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, con excepción de los funcionarios destinados en las
Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, en cuyo caso, la certificación corresponde
al Director provincial o Tesorero territorial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, la certificación será
expedida por la unidad de personal del departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. En el caso de los
excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de los
organismos autónomos, la certificación será expedida por la
unidad de personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones
públicas.
IV. Presentación de solicitudes
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios
de este Ministerio, se ajustarán al modelo publicado como
anexo II/1 de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince
días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar, con su
correspondiente índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran
en los anexos II/2 y II/3, respectivamente.
V. Comisión de valoración
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de
Direcciones Provinciales y un representante de la Inspección General
de Servicios del Departamento.
Secretario: El Jefe del Servicio de Provisión de Puestos.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tienen derecho a participar como miembros en la comisión de
valoración.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a Cuerpo
o Escala de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Las comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicación de destinos
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según
el baremo de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos alegados por el orden establecido
en la base cuarta.1.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa en el presente concurso y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puesto
de trabajo que no alcancen la puntuación mínima que figura en
el anexo I.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima que
figura en el anexo I.
8. No obstante, podrán declararse desiertos aquellos puestos
que como consecuencia de una reestructuración o modificación
de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se hayan
amortizado o modificado en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de
resolución del concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que
se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento
de destino, así como situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Undécima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado
para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el párrafo anterior.
4. Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia,
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
Duodécima.-Contra la presente Orden se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación
al órgano de este Ministerio que dicta el acto, según previene
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), la Directora
general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
Anexos (ver imágenes páginas 40113 a 40134)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid