Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Sánchez Egea solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Samaniego», sito en Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Samaniego», de Alcantarilla (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Samaniego».
Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.».
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 141 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Samaniego».
Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.».
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Samaniego».
Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.».
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Dos unidades y 63 puestos escolares.
c) Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado medio:
Comercio:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Autorizar el cese de actividades del centro privado de Formación Profesional «La Esencia», sito en la avenida de Santa Ana, sin número, de Alcantarilla (Murcia), cuyo titular es la «Sociedad Cooperativa Limitada de Formación Profesional La Esencia», con efectos de finalización del curso 1997-1998, como consecuencia de la fusión de las titularidades de los centros «La Esencia» y «Samaniego», pasando a impartirse las enseñanzas de Formación Profesional en las instalaciones del centro de Educación Secundaria «Samaniego».
Las presentes autorizaciones de apertura y cese se comunicarán de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Rescindir el concierto educativo suscrito por el centro de Formación Profesional «La Esencia», de Alcantarilla (Murcia), al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Aprobar, como consecuencia de la absorción producida, el concierto educativa al centro privado de Educación Secundaria «Samaniego», sito en Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), para seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), tres unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado, dos unidades para el ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, tres unidades de la rama Administrativa y de Delineación en Formación Profesional de segundo grado y una unidad para el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, con efecto desde el inicio del curso 1998-1999.
a) La Dirección Provincial del Departamento en Murcia notificará al titular de los centros el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto, en los términos que por la presente se acuerda.
b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director provincial del Departamento en Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicaron al titular en fechas de 7 de marzo y 23 de abril de 1998. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Murcia.
Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria; en relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, teniendo en cuenta que el centro «La Esencia» se encontraba autorizado para impartir la Formación Profesional de primero y segundo grados, en el centro de Educación Secundaria «Samaniego» se podrá impartir, hasta su extinción, las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.
Rama Sanitaria: Profesión clínica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad administrativa.
El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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