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El centro denominado «Nuestra Señora del Pilar» tenía suscrito concierto educativo para 12 unidades de Educación Primaria y seis unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro para 12 unidades de Educación Primaria y nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y tres para el segundo ciclo), de acuerdo con la solicitud formulada por la titularidad del centro.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Provincial de Educación y Cultura en Soria, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el curso 1998/99, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, procede el funcionamiento de dos unidades en dicho curso y, por tanto, la disminución de una unidad concertada del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Nuestra Señora del Pilar», sito en la avenida de Valladolid, 15, de Soria, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Doce de Educación Primaria.
Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tres de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Soria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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