El centro denominado "Sagrado Corazón" tenía suscrito concierto
educativo para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de centros docentes privados para el
curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro
para 12 unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para el segundo
ciclo), conforme a la solicitud formulada por la titularidad del centro.
No obstante, a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección
de Educación de la Dirección Provincial de Albacete, en el que manifiesta
que debido a necesidades urgentes de escolarización y al número de
repetidores en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se
encuentran matriculados 90 alumnos en dos unidades se considera necesario
la ampliación del concierto educativo en Educación Secundaria Obligatoria.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"Sagrado Corazón", sito en la calle García Mas, 34, y Baños, 61, de Albacete,
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se
detallan:
Doce de Educación Primaria.
Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Dos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado
para ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria en el
curso 1999/2000 tiene que adaptarse a su autorización.
Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial de Albacete y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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