Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
SE REÚNEN
De una parte: Don Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto 10/1995, de 10 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las facultades que le confiere el Acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 de septiembre de 1998.
Y de otra: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán en 1998 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Formación para mujeres
1.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino, o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.
1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
1.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos denominados «Gestión medioambiental» y «Gestión de residuos urbanos», en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el presente ejercicio.
1.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.800.000 pesetas, y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
2. Acondicionamiento de un centro de acogida para mujeres
2.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia, propiedad de la Comunidad de La Rioja, adscrito a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.
2.2 Corresponderá a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del mobiliario para habilitar el citado centro.
2.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los estudios, informes y personal técnico de que disponga cuando sea requerido.
2.4 El costo total calculado para la realización del proyecto asciende a 9.700.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará a cantidad de 6.540.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de mobiliario y de la rehabilitación del centro, correspondiendo a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cantidad de 3.160.000 pesetas.
3. Campaña de coeducación
Colaborar conjuntamente en una campaña coeducativa para contribuir a reducir las desigualdades existentes por razón del sexo.
Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El coste para el ejercicio de 1998 asciende a 2.000.000 de pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.500.000 pesetas, Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la campaña.
4. Jornada de las mujeres del medio rural
Se van a celebrar unas jornadas para mujeres del medio rural en el mes de noviembre de 1998 que se encuentran enmarcadas en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Plan Integral de la Mujer de La Rioja 1996-1999.
Los objetivos de estas jornadas son, entre otros, facilitar un espacio de información; el intercambio de experiencias que afectan al proceso de igualdad de oportunidades para las mujeres del medio rural de La Rioja; conseguir un punto de encuentro de asociaciones.
Se prevé la asistencia de quinientas mujeres de cuarenta localidades de La Rioja.
El coste total de la jornada asciende a 5.000.000 de pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas, y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la jornada.
Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
En el caso de que el costo de los programas 2, 3 y 4 fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer en cada uno de los programas reseñados en la cláusula anterior, correrán a cargo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social.
Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto de la Mujer a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar se realizará de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico, y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto de los referidos programas, mediante una certificación del Interventor de la Consejería de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, deberá acreditar que el 25 por 100 restante ha sido igualmente destinado al cumplimiento del objeto de los referidos programas y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del Interventor del organismo.
Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Programas 3 y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:
Programa 2: 06.04.01.3111.632.01; 625.00.
Programa 3: 06.04.01.3111.227.13.
Programa 4: 06.04.01.3111.227.13.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de la firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio Específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.‒El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.
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