Edukia ez dago euskaraz
Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes, en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de competencia acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Y de otra: Doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura, nombrada mediante Decreto 7/1995, de 17 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 119/1995, de 27 de julio, por el que se regula la estructura de la Consejería de Cultura, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Secretaría de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de febrero de 1998.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Dentro del marco normativo regulado en el Convenio de 28 de julio de 1990 y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones, acuerdan llevar a cabo los siguientes programas:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:
Dictar resolución de convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.
Suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.
1.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las Monitoras.
Contratar a las Monitoras.
Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar a propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. Estos gastos no superarán la cantidad de 3.950 pesetas por cada mujer, estimando incluidas en esta cifra a las Monitoras y 2.150 pesetas por cada menor.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las Monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Cultura.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedados lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer, aportará como máximo la cantidad de 400.000 pesetas, que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará como máximo la cantidad de 85.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.
1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponden aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.06.323B.226.09 y 223, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
2. Formación para mujeres desempleadas
2.1 Acciones: El Instituto de la Mujer, dentro de los marcos comunitarios de apoyo, va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación, en el que participan los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo, el Instituto de la Mujer llevará a cabo, como mínimo, tres cursos en la Comunidad Autónoma de Asturias, cuyos contenidos se fijarán de mutuo acuerdo y se impartirán en localidades ubicadas dentro de su ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.
2.4 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 20.000.000 de pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.
2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
3. Mundomujer 98
En virtud del principio de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se enmarca la celebración de la III Edición de Mundomujer 98, cuyos objetivos son, entre otros, la implantación de un foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de intercambio y difusión de sus proyectos empresariales, así como para dar a conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas por mujeres.
Habiendo estudiado ambas partes la conveniencia de aunar esfuerzos para favorecer la consolidación y difusión de las empresas creadas por mujeres, ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de la III Edición de Mundomujer 98 que se celebrará en el presente ejercicio de 1998 en la ciudad de Oviedo.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará los medios financieros, materiales y personales necesarios para la celebración de la Feria.
El Instituto de la Mujer colaborará en la realización de la Feria mediante la participación de personal adscrito al organismo; la aportación de estudios, informes y personal especializado para la preparación de los contenidos del programa y de la Feria; apoyará a la dirección técnica del Congreso durante su celebración, desplazando al lugar del acto personal competente, si fuera necesario, y realizará una aportación económica en los gastos que se originen.
3.1 Condiciones económicas: Para la celebración del Congreso el presupuesto total estimado asciende a 20.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará como máximo 3.000.000 de pesetas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará bien directamente o a través de acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico del Congreso, como máximo la cantidad de 17.000.000 de pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de la Feria. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.
En el caso de que el coste total de los anteriores conceptos fuera inferior a los 20.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer, únicamente se compromete a aportar como máximo el importe señalado en el párrafo citado o si el coste de la Feria fuera inferior a 3.000.000 de pesetas, el coste efectivo.
El Instituto de la Mujer transferirá a la Comunidad Autónoma de Asturias las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, deberá acreditar documentalmente el 25 por 100 restante e integrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 1998.
3.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.06.323B.226.06 del presupuesto de gastos del organismos para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio 1998.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente addenda por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Madrid, 28 de agosto de 1998.‒La Consejera de Cultura, María Victoria Rodríguez Escudero.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril