Suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias un Convenio de Colaboración, para la
realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la
Consejería de Cultura del Principado de Asturias, para la realización de
actividades de intercambio juvenil
En Madrid, a 14 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director
general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en nombre y representación de la Administración General del
Estado, según las competencias que le corresponden a tenor del apartado
octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990,
en redacción aprobada por el mismo órgano colegiado el 3 de julio de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16),
Y, de otra parte, la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez
Escudero, Consejera de Cultura, nombrada por Decreto 7/1995, de 17 de
julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 165, del 18),
en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, según acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de agosto de
1998.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los
artículos 48 y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
Segundo.-Que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección
Regional de Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias
exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma
de Asturias en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.1.18
de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Asturias, se hace necesario contar con la
colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
Asturias, para la realización de los programas de intercambio juvenil
aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas
de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana:
Programa A.7:
Encuentro en Asturias, durante siete días, sobre las asociaciones
juveniles, como mecanismo para estimular el voluntariado, con seis
participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del
Principado de Asturias.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 427.000 pesetas,
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Programa A.22:
Encuentro en Oviedo, durante quince días, sobre formación profesional,
con 12 participantes alemanes. Ejecución a cargo de la Escuela Taller
de Oviedo.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 733.000 pesetas,
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Tercera. 1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de Asturias para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.160.000 pesetas con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud en firme, previa cuenta.
1.2 De la Comunidad Autónoma de Asturias: Correrá a su cargo la
ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de Asturias se hará conforme a las normas
económico-administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio,
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha antes indicados.-El Director general del Instituto de la
Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-La Consejera de Cultura del Principado de
Asturias, María Victoria Rodríguez Escudero.
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