Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Axter Ibérica Sistemas Técnicos, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Banys, 8 y 10, municipio de La Garriga, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Axter, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Saint-Maur des Fossés (Francia): Lámina asfáltica LBM-30-FV.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI, mediante dictamen técnico con clave 97017901 y la entidad de inspección y control «Bureau Veritas», por certificado con clave 11/990/97/0119, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 12 de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en la edificación, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986,
He resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación DBI-8038 y disponer como fecha límite el día 20 de julio de 1999, para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s certificado/s las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos:
Característica: Primera. Descripción: Base.
Característica: Segunda. Descripción: Armadura.
Característica: Tercera. Descripción: Terminación.
Valor de las características para cada marca y modelo:
Marca y modelo: Lámina asfáltica LBM-30-FV, marca comercial «Hyrene TS 30 Prisma».
Características:
Primera: Betún elastómero SBS.
Segunda: Fieltro de fibra de vidrio.
Tercera: Cara superior e inferior: Plástico.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se base la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 20 de julio de 1998.‒El Director general, Albert Sabala Durán.
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