Contido non dispoñible en galego
Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación
y Desarrollo de la Presidencia de la Xunta de Galicia, presentada con
fecha 1 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 7), al premio "Eugenio Montero Ríos de Investigación
Social" y al "Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes",
correspondientes a los premios "Galicia de Investigación 1998", convocados
por Orden de 5 de septiembre de 1998 de la Consejería de la Presidencia
y Administración Pública de la Xunta de Galicia;
Resultando que el Decreto 202/1998, de 25 de junio ("Diario Oficial
de Galicia" de 8 de julio), por el que se crean los premios "Galicia de
Investigación", entre otras disposiciones, establece:
"Artículo 1.
Se instituyen los premios ``Galicia de Investigación'', patrocinados por
la Xunta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social
y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones."
"Artículo 2.
Los premios "Galicia de Investigación" se otorgarán a cuatro grandes
áreas, con las siguientes denominaciones:
Premio ``Eugenio Montero Ríos de Investigación Social''.
Premio ``Antonio Casares y Rodrigo de Investigación
CientíficoTécnica''.
Premio ``Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística''.
Premio ``José Varela de Montes de Investigación Sanitaria''."
"Artículo 4.
Los premios establecidos en el apartado segundo tendrán una
periodicidad de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado,
empezando por el de Investigación Social."
"Artículo 7.
Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un Premio
Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores... Cada
premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años..."
"Artículo 9.
Los premios Galicia serán convocados por Orden de la Consejería de
la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría
General de Investigación y Desarrollo..."
"Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior
rango en relación con los ``Premios de Investigación Xunta de Galicia''."
Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos4y9del
citado Decreto 202/1998, la Orden de 5 de septiembre de 1998 convoca
el premio "Eugenio Montero Ríos de Investigación Social" y el "Premio
de Investigación Social para Investigadores Jóvenes", correspondientes a
los "Premios Galicia de Investigación 1998", que, entre otras disposiciones,
establece:
"Artículo 1.
Se convoca el premio ``Eugenio Montero Ríos de Investigación Social'',
correspondiente al año 1998, con arreglo a las siguientes bases:
Segunda.-Podrán optar al premio ``Montero Ríos de Investigación
Social'' aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo
menos, desde hace quince años en el área de ciencias sociales y que se
encuadren en algunos de los siguientes apartados:
................................................................................................
c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los
apartados anteriores, abordasen ramas directamente relacionados con
Galicia.
................................................................................................
Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 25 de octubre en la
Secretaría General de Investigación y Desarrolla, Xunta de Galicia,..."
"Artículo 2.
Se convoca el "Premio de Investigación Social para Investigadores
Jóvenes" correspondiente a la convocatoria de 1998, con arreglo a las siguientes
bases:
................................................................................................
Segunda.-Podrán concurrir a este premio los investigadores que
puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del
artículo 1 de esta Orden, siempre que no transcurriesen más de seis años
desde la presentación de su tesis doctoral.
................................................................................................
Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los
establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta Orden.
................................................................................................
Resultando que de la citada normativa se extraen las siguientes
consideraciones:
Que el Decreto 202/1998 deroga la Orden de 28 de marzo de 1996,
por la que se convocaron y aprobaron las bases por las que se rigieron
los "Premios de Investigación Xunta de Galicia 1995", entre ellos el premio
"Xunta de Galicia 1995", a una trayectoria investigadora por su contribución
al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, al que se
concedió la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por Resolución de 15 de julio de 1996, del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por tanto,
el citado premio ya no existe.
Que los "Premios de Investigación Xunta de Galicia", creados por
Decreto 175/1985, de 4 de julio, han sido sustituidos por los "Premios Galicia
de Investigación", creados por Decreto 202/1998, de 25 de julio, entre
ellos el Premio "Eugenio Montero Ríos de Investigación Social" y el "Premio
de Investigación Social para Investigadores Jóvenes". Por tanto, nos
encontramos ante la existencia de nuevos premios.
Que como consecuencia de lo anterior la entidad convocante de los
"Premios Galicia de Investigación" solicita, al amparo de lo establecido
en la Orden de 5 de octubre de 1992, la exención prevista en el
artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para los premios correspondientes a la
convocatoria de 1998.
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la petición de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 1 de octubre
de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que el plazo
para concursar finaliza el día 25 de octubre de 1998 (bases quinta del
artículo 1 y cuarta del artículo 2 de la Orden de convocatoria de los
premios), la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el
artículo 3, DOS, 5, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho
público en el "Diario Oficial de Galicia" de 17 de septiembre de 1998,
así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto
202/1998 como en la Orden de 5 de septiembre de 1998, los "Premios
Galicia de Investigación 1998" se crean y convocan para recompensar y
estimular la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas
directamente relacionados con Galicia, acorde por tanto con lo que, a efectos
de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se entiende por premio y se define en el artículo 3, DOS, 1, de su Reglamento:
"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una
o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento
al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito
de su actividad o labor, en general, en tales materias."
Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o
científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor de
investigación en el área de ciencias sociales (bases segundas de los
artículos1y2delaOrden de convocatoria de los premios), evidencia que
el concedente de los premios no está interesado en la explotación
económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios
no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad,
incluido el derivado de la propiedad intelectual;
Considerando que para optar a los "Premios Galicia de Investigación
1998" los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora,
por lo menos, desde hace quince años en el área de ciencias sociales (premio
"Eugenio Montero Ríos de Investigación Social") o no haber transcurrido
más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral ("Premio de
Investigación Social para Investigadores Jóvenes"), ello pone de manifiesto
que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con
anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según se desprende de la base segunda de los
artículos1y2delaOrden de convocatoria, los premios tienen carácter
nacional y, de acuerdo con lo establecido en los artículos4y7delDecreto
202/1998, gozan de una periodicidad de cuatro años;
Considerando que la Orden de convocatoria no establece limitación
alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia
de los premios;
Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al premio "Eugenio Montero Ríos de Investigación Social" y al
"Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes", correspondientes
a los "Premios Galicia de Investigación 1998", convocados por la Consejería
de la Presidencia de Administración Pública de la Xunta de Galicia.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido
a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad
Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 3, DOS, 5, y TRES, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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