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Documento BOE-A-1998-28332

Resolución de 6 de noviembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social» y al «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes», correspondientes a los premios «Galicia de Investigación 1998», convocados por Orden de 5 de septiembre de 1998 de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40545 a 40547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28332

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Xunta de Galicia, presentada con fecha 1 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social» y al «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes», correspondientes a los premios «Galicia de Investigación 1998», convocados por Orden de 5 de septiembre de 1998 de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia;

Resultando que el Decreto 202/1998, de 25 de junio («Diario Oficial de Galicia» de 8 de julio), por el que se crean los premios «Galicia de Investigación», entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se instituyen los premios ‘‘Galicia de Investigación’’, patrocinados por la Xunta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.»

«Artículo 2.

Los premios «Galicia de Investigación» se otorgarán a cuatro grandes áreas, con las siguientes denominaciones:

Premio ‘‘Eugenio Montero Ríos de Investigación Social’’.

Premio ‘‘Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica’’.

Premio ‘‘Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística’’.

Premio ‘‘José Varela de Montes de Investigación Sanitaria’’.»

«Artículo 4.

Los premios establecidos en el apartado segundo tendrán una periodicidad de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado, empezando por el de Investigación Social.»

«Artículo 7.

Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un Premio Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores... Cada premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años...»

«Artículo 9.

Los premios Galicia serán convocados por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo...»

«Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango en relación con los ‘‘Premios de Investigación Xunta de Galicia’’.»

Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del citado Decreto 202/1998, la Orden de 5 de septiembre de 1998 convoca el premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social» y el «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1998», que, entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se convoca el premio ‘‘Eugenio Montero Ríos de Investigación Social’’, correspondiente al año 1998, con arreglo a las siguientes bases:

Segunda.

Podrán optar al premio ‘‘Montero Ríos de Investigación Social’’ aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área de ciencias sociales y que se encuadren en algunos de los siguientes apartados:

................................................................................................

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los apartados anteriores, abordasen ramas directamente relacionados con Galicia.

................................................................................................

Quinta.

Las solicitudes se presentarán hasta el 25 de octubre en la Secretaría General de Investigación y Desarrolla, Xunta de Galicia,...»

«Artículo 2.

Se convoca el «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes» correspondiente a la convocatoria de 1998, con arreglo a las siguientes bases:

................................................................................................

Segunda.

Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del artículo 1 de esta Orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral.

................................................................................................

Cuarta.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta Orden.

................................................................................................

Resultando que de la citada normativa se extraen las siguientes consideraciones:

Que el Decreto 202/1998 deroga la Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se convocaron y aprobaron las bases por las que se rigieron los «Premios de Investigación Xunta de Galicia 1995», entre ellos el premio «Xunta de Galicia 1995», a una trayectoria investigadora por su contribución al desarrollo científico en la Comunidad Autónoma de Galicia, al que se concedió la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución de 15 de julio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por tanto, el citado premio ya no existe.

Que los «Premios de Investigación Xunta de Galicia», creados por Decreto 175/1985, de 4 de julio, han sido sustituidos por los «Premios Galicia de Investigación», creados por Decreto 202/1998, de 25 de julio, entre ellos el Premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social» y el «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes». Por tanto, nos encontramos ante la existencia de nuevos premios.

Que como consecuencia de lo anterior la entidad convocante de los «Premios Galicia de Investigación» solicita, al amparo de lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 1992, la exención prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los premios correspondientes a la convocatoria de 1998.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la petición de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 1 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que el plazo para concursar finaliza el día 25 de octubre de 1998 (bases quinta del artículo 1 y cuarta del artículo 2 de la Orden de convocatoria de los premios), la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3, DOS, 5, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de 17 de septiembre de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto 202/1998 como en la Orden de 5 de septiembre de 1998, los «Premios Galicia de Investigación 1998» se crean y convocan para recompensar y estimular la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas directamente relacionados con Galicia, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 3, DOS, 1, de su Reglamento:

«Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor de investigación en el área de ciencias sociales (bases segundas de los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que para optar a los «Premios Galicia de Investigación 1998» los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora, por lo menos, desde hace quince años en el área de ciencias sociales (premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social») o no haber transcurrido más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral («Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes»), ello pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, según se desprende de la base segunda de los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 202/1998, gozan de una periodicidad de cuatro años;

Considerando que la Orden de convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Eugenio Montero Ríos de Investigación Social» y al «Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1998», convocados por la Consejería de la Presidencia de Administración Pública de la Xunta de Galicia.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente. El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, DOS, 5, y TRES, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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