Vista la instancia presentada con fecha 13 de octubre de 1998 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Asociación
de Médicos Gallegos (ASOMEGA) en calidad de convocante, con número
de identificación fiscal G-80982069, en la que se solicita la concesión de
la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el
artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al premio
"Novoa Santos", en su tercera edición correspondiente al año 1998;
Resultando que, adjunto a la solicitud de exención en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del citado premio, la entidad convocante
acompaña la siguiente documentación:
Convocatoria del III Premio "Novoa Santos".
Publicación de la convocatoria del premio en el "Diario Oficial de
Galicia" y un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que las bases primera y sexta de la convocatoria del premio,
respectivamente, estipulan:
"Podrán tomar parte en este premio personalidades relevantes gallegas,
o directamente vinculadas a Galicia, de la Medicina-Sanidad, cuya labor
profesional o científica haya sido de repercusión nacional o internacional
y específicamente de proyección hacia Galicia."
"Las solicitudes y documentación, cuya fecha límite de presentación
es el 15 de octubre de 1998,..."
Resultando que, asimismo, la convocatoria del premio estipula:
"En el mes de noviembre del mismo año la Junta Directiva de ASOMEGA
hará entrega del ``Premio Novoa Santos'' al galardonado,..."
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 13 de octubre
de 1998 y que la concesión del premio, de acuerdo con lo expuesto por
el solicitante, tendrá lugar el 21 de octubre de 1998, la petición del citado
beneficio fiscal ha sido presentada en plazo, según determina el
artículo 3, DOS, 5, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho
público en el "Diario Oficial de Galicia" de 5 de octubre de 1998, así como
en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que lo expuesto en la base primera de la convocatoria
no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio, sino también que
el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define
en el artículo 3, DOS, 1, de su Reglamento:
"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una
o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento
al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como el mérito
de su actividad o labor, en general, en tales materias."
Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica
determinada sino al mérito de una actividad o labor científica, evidencia
que el concedente del premio no está interesado en la explotación
económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no
implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad,
incluido el derivado de la propiedad intelectual;
Considerando que, asimismo, el premio se otorga respecto de
actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según se desprende de su convocatoria, el premio
tiene carácter nacional y su periodicidad es anual;
Considerando que, de acuerdo con lo expuesto en la base primera
de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a
los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al premio "Novoa Santos", en su tercera edición correspondiente
al año 1998, convocado por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA).
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido
a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad
Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 3, DOS, 5, y TRES, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid