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Vista la instancia presentada con fecha 13 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA) en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-80982069, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio «Novoa Santos», en su tercera edición correspondiente al año 1998;
Resultando que, adjunto a la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del citado premio, la entidad convocante acompaña la siguiente documentación:
Convocatoria del III Premio «Novoa Santos».
Publicación de la convocatoria del premio en el «Diario Oficial de Galicia» y un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que las bases primera y sexta de la convocatoria del premio, respectivamente, estipulan:
«Podrán tomar parte en este premio personalidades relevantes gallegas, o directamente vinculadas a Galicia, de la Medicina-Sanidad, cuya labor profesional o científica haya sido de repercusión nacional o internacional y específicamente de proyección hacia Galicia.»
«Las solicitudes y documentación, cuya fecha límite de presentación es el 15 de octubre de 1998,...»
Resultando que, asimismo, la convocatoria del premio estipula:
«En el mes de noviembre del mismo año la Junta Directiva de ASOMEGA hará entrega del ‘‘Premio Novoa Santos’’ al galardonado,...»
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 13 de octubre de 1998 y que la concesión del premio, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante, tendrá lugar el 21 de octubre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal ha sido presentada en plazo, según determina el artículo 3, DOS, 5, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de 5 de octubre de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que lo expuesto en la base primera de la convocatoria no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio, sino también que el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 3, DOS, 1, de su Reglamento:
«Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como el mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino al mérito de una actividad o labor científica, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;
Considerando que, asimismo, el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según se desprende de su convocatoria, el premio tiene carácter nacional y su periodicidad es anual;
Considerando que, de acuerdo con lo expuesto en la base primera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Novoa Santos», en su tercera edición correspondiente al año 1998, convocado por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA).
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente. El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, DOS, 5, y TRES, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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