Conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 186, de 4 de agosto); Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de
enero de 1995); Real Decreto 938/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" número 148, del 21) y corrección de errores del mismo ("Boletín
Oficial del Estado" número 163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio
de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado"
número 169, del 17); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría
de Estado de Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31)
y corrección de errores de la misma ("Boletín Oficial del Estado" número
61, de 11 de marzo); Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134,
del 5), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo
o supletorio, y en uso de las competencias que le han sido otorgadas
por el apartado noveno de la citada Orden,
Esta Secretaría de Estado de Seguridad convoca pruebas de selección
para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación
habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa
expedición de la Tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son
destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: Escoltas
privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten
haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de
Seguridad.
Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan, el personal
de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años y que,
conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, exigirá nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que
le son propias, y
El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad,
controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando
funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con
anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real
Decreto 938/1997 de 20 de junio), y
A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos
y sustancias peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya
sean vigilantes de seguridad.
1.2 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización de las
pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último
día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos
generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para
el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer
enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto
al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito
de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por
infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios
o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos
correspondientes en los centros de formación de seguridad privada
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Requisitos específicos.-Además de los requisitos generales que
se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad
de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros,
los hombres y 1,65 metros, las mujeres.
El personal con las denominaciones de guarda de seguridad,
controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad
y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales
de la base 1.2 anterior, haber desempeñando funciones de vigilancia y
de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero
de 1996.
1.4 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento
posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere
conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, propondrá su exclusión, a la Secretaría de Estado de Seguridad,
comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido
cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas
2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.-En el plazo de setenta
y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quienes
deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán
su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como anexo I,
que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la
que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber
efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas
para vigilantes de seguridad y sus especialidades, y, por compulsa de
documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, el
"Ejemplar para la Administración" del impreso modelo 750, código de tasa
16004, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento
o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. Cumplimentada
la solicitud y acompañada del "ejemplar" citado, podrá ser presentada
directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento
de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50,
28016 Madrid, o cursada a la misma a través de dependencias policiales,
cuarteles de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra
dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de
Seguridad Privada.-La cuantía de la tasa por participación en los exámenes
y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus
especialidades es de 3.000 pesetas (tarifa duodécima) y por compulsa de
documentos es de 500 pesetas (tarifa decimocuarta), que se incrementará en
250 pesetas, por cada página que complete el documento a compulsar.
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo
en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que
presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen
recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a
que hace referencia la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe
(casilla inferior derecha del impreso) deberá totalizarse con la suma de
las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con "X" en la casilla
que proceda del impreso citado.
El importe de la tasa por participación en los exámenes y pruebas
previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades
será reintegrado a aquellos aspirantes que resulten excluidos del proceso
en lista definitiva por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en el mismo. En ningún caso procederá la devolución de tasas
abonadas por compulsa de documentos.
Para dicho reintegro es necesario solicitud expresa del interesado, en
la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y
apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta a donde ha
de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del
C.C.C. (Código Cuenta Corriente), expresado con 20 dígitos y aportando
a la solicitud el original del "Ejemplar para el interesado" del impreso
modelo 750, tasa-código 16004, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros
consignarán en esta solicitud esos mismos datos, sustituyendo el número
de identificación fiscal por el número de la tarjeta de identidad o, en
su defecto, el número de pasaporte.
2.3 Acreditación de requisitos:
A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para
vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada
del documento nacional de identidad. Igualmente los ciudadanos
extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad
en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular o, en su defecto,
del pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles, y documento original
que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros.
c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones de aquellos
estudios cursados en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o en otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Certificado de aptitudes físicas y psíquicas, y de reunir los
requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, que habrá
de obtenerse en la forma prevenida para la emisión de los informes de
aptitud necesarios a efectos de la concesión de licencias de armas.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación
de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de
seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos
en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria.
La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II,
que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros
sistemas, del modelo citado.
B) Los aspirantes a vigilantes de seguridad, especialidad de escoltas
privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en
el apartado A) anterior, deberán aportar acreditación, mediante certificado
médico oficial, en el que se haga constar la estatura del aspirante, requisito
que el Tribunal podrá comprobar durante la prueba que se describe en
la base 4.1.1 de esta convocatoria. Igualmente deberán acompañar a la
solicitud el diploma o fotocopia compulsada del mismo que acredite la
superación de los módulos profesionales complementarios y específicos
de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro
autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
C) Los solicitantes a participar en las pruebas para vigilantes de
seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con
los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el
diploma o fotocopia compulsada de éste, del curso correspondiente a los
módulos profesionales complementarios y específicos de formación de
vigilantes de explosivos, superado en un centro de formación de seguridad
privada autorizado.
D) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y a sus especialidades
procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad,
controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además
justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al
día 31 de enero de 1996, lo que, a título enunciativo, puede acreditarse
mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier
otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente
acreditada aquella circunstancia.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del
original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo
con la normativa vigente y previo ingreso de la tasa (tarifa decimocuarta),
conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria. La compulsa
deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento
y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida
cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que
la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos
por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias
u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha
circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no
será tenida en cuenta.
2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad
establecidos en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos
de los apartados b), c), d), e) y f) del mencionado apartado A) de la base
2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados
y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, que se encuentren
ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superados pruebas
de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores
títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta
de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden
de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación
como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante
fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la
Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana, por Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes
(antes Gobiernos Civiles), o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo
Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de
dos años y que deba superar nuevas pruebas según determina el
artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,
no será necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación
a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995 del
Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169,
del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años,
estando eximidos de acreditar el subapartado c) del apartado A) de la
base 2.3 de la presente convocatoria.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su
habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada,
o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente (antes
Gobiernos Civiles).
2.5 Lista provisional de admitidos.-Transcurrido el plazo a que se
refiere la base 2.1., la Secretaría de Estado de Seguridad publicará
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos y excluidos de las pruebas, con indicación, para
los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha lista se hará pública,
asimismo, en el tablero de comunicados de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las
Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.
2.6 Subsanación de defectos. Reclamaciones.-Los solicitantes que
resulten excluidos en la publicada lista provisional dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial de Estado" de la lista provisional de los admitidos
y excluidos, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
2.7 Lista definitiva de admitidos.-Los escritos de subsanación y las
reclamaciones presentadas serán resueltos en la Resolución de esta
Secretaría de Estado que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos
del proceso. Dicha Resolución se hará pública, igualmente, en el "Boletín
Oficial del Estado", en el tablero de comunicados de la División de
Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en
todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Tribunal calificador
3.1 Designación.-El Tribunal calificador estará constituido por los
siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la
División de Formación y Perfeccionamiento.
Vocales: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario técnico
de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Don Antonio Rodríguez Martín, Comisario, Secretario técnico de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Don Rafael Abeledo López, Comisario, Jefe de la Unidad Central de
Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Don Fernando de la Fuente Aragón, Inspector Jefe, Jefe de Sección
Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría
General de Seguridad Ciudadana.
Don Jesús Núñez Hípola, Inspector Jefe, Jefe de la Sección de Procesos
de Seguridad Privada, de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Don Juan Serafín Quero Torres, Inspector Jefe, Jefe de la Sección
Técnica de Estudios y Recursos de la Secretaría Técnica de la División de
Formación y Perfeccionamiento.
Don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica
del Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Don José Antonio Ruiz Martín, Inspector Jefe, Jefe de Grupo de la
Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de
Formación y Perfeccionamiento.
Suplentes:
Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario General de Seguridad
Ciudadana.
Vocales: Don Juan María Cabo Mansilla, Comisario Principal, Jefe del
Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación
y Perfeccionamiento.
Don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de
Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Don Juan Jesús Sánchez Manzano, Comisario, Jefe de Servicio de la
Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana.
Don Carlos Lorenzo Vázquez, Inspector Jefe, Jefe de Estudios del Centro
de Actualización y Especialización de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Don José Lario Mora, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de
la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de
Seguridad Ciudadana.
Don José Ramón Hermida Fernández, Inspector Jefe, Jefe de Sección
Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana.
Don Angel Verdugo Gozalo, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica
de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de
Seguridad Ciudadana.
Don Félix de la Horra Navarro, Inspector, Jefe de Grupo del Servicio
de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros
un Secretario titular y otro suplente.
3.2 Sede del Tribunal.-A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y
Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII,
50, 28016 Madrid, teléfonos: 91 302 58 20 y 91 302 37 93.
El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas.
3.3 Actuación del Tribunal.-El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al
menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,
o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará
la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para
asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas,
y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada
sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su
defecto, por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia
de parte, en cualquier fase del procedimiento.
3.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá
designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los
cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
3.5 Abstención y recusación.-Deberán abstenerse de intervenir en
el procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad,
los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra
alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los
miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de la mencionada Ley.
3.6 Asistencias y retribuciones.-Los miembros del Tribunal y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según
lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores al
percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas.-Constarán de las siguientes pruebas
o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos:
a) Vigilantes de seguridad: Para los aspirantes a vigilantes de
seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos
años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren
también a sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito a un
cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña como
anexo III a la presente Resolución. Este ejercicio se calificará de cero
a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Estarán exentos de realizar este ejercicio, los aspirantes a que se refiere
el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.
b) Escoltas privados: Los aspirantes a vigilantes de seguridad en su
especialidad de escoltas privados deberán contestar, además del
cuestionario referido anteriormente para vigilantes de seguridad (anexo III) si
del mismo no estuvieran exentos, el programa específico que se adjunta
a esta Resolución como anexo IV. Este ejercicio escrito será calificado
de0a10puntos, debiéndose alcanzar 5 puntos como mínimo para aprobar.
c) Vigilantes de explosivos: Quienes aspiren a vigilantes de seguridad
en su especialidad de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas,
deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para
vigilantes de seguridad (anexo III) si del mismo no estuviesen eximidos, el
específico programa de vigilantes de explosivos que se acompaña como
anexo V. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario alcanzar
cinco puntos para aprobar.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección
General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de
Seguridad con la relación de participantes que las hayan superado y declarados
aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2 Lugar y fecha de realización de las pruebas.-Las pruebas se
realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente
anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización
de pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios,
eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución
de pruebas o parte de las mismas.
En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitantes
admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la
fecha en que se llevará a cabo el examen.
No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas,
podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se
realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se
entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.
4.3 Llamamiento.-Los participantes serán convocados en un único
llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan
al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
4.4 Identificación de los participantes.-Para la comparecencia en las
pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el documento
nacional de identidad, y los extranjeros su tarjeta de identidad o, en su
defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser exigida
por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán
excluidos quienes no presenten dicho documento.
4.5 Orden de actuación.-El orden de actuación ante el Tribunal,
cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "Ñ", de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 93, del 18), por la que se hace público el resultado
del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 3 de abril
de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquéllos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.
No obstante, el Tribunal podrá alterar el orden indicado, a los efectos
de evitar excesivos desplazamientos a los participantes residentes en
territorio no peninsular.
5. Superación de las pruebas
La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio
de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de
identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se
instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación
múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
6. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que para la interposición del
recurso contencioso-administrativo es necesaria la comunicación previa
a la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica
de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
Instrucciones*
Generales
Escriba con letra clara y en mayúsculas.
Cuando proceda, marque correctamente los recuadros.
Particulares
(1) Marque con un aspa (X) en el recuadro o recuadros
correspondientes.
(2) Consigne la fecha de la Resolución en esta línea. El número del
"Boletín Oficial del Estado" y la fecha de publicación deberá consignarlo
en la línea siguiente.
(3) Los españoles consignarán su número de documento nacional de
identidad, completando, cuando proceda, con ceros a la izquierda.
Por ejemplo: El número de documento nacional de identidad 123.456
deberá anotarse: 00123456.
Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el número de su tarjeta
de identidad o, en su defecto, el número de pasaporte.
(4) Es muy importante que consigne su dirección completa. En otro
caso, no podremos contactar con usted si existe algún problema en la
solicitud, ni podremos enviarle correspondencia informativa sobre
celebración de las pruebas.
(5) Codifique la profesión según las siguientes equivalencias:
EC: Empresario o comerciante.
TC: Trabajador del campo.
FC: Funcionario civil.
O: Otras.
P: Profesión liberal.
TI: Trabajador de la industria.
FM: Funcionario militar.
CS: Miembro cuerpos seguridad.
TS: Trabajador de servicios.
J: Parado, inactivo.
Tenga en cuenta que:
Aunque la presente instancia puede cursarse a través de diversas
oficinas, le recomendamos su presentación en las del Cuerpo Nacional de
Policía o, directamente o por correo, en la División de Formación y
Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid. Si nos la
envía por correo, utilice un sobre que la proteja suficientemente.
Para su mayor comodidad, si desea recibo de presentación de la
instancia, acompáñela de una fotocopia.
Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce en anexo I
de la convocatoria.
Para la realización de las pruebas, los españoles deberán llevar consigo
el documento nacional de identidad y los extranjeros su tarjeta de identidad
o, en su defecto, el pasaporte. De no ser así, serán excluidos.
Para cada una de las pruebas existe un único llamamiento (una sola
fecha), siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan al
mismo, sea cual sea la causa que al respecto pueda alegarse.
Los requisitos para tomar parte en las pruebas deben reunirse al día
de cierre de plazo de presentación de instancias. Si no los reúne a dicha
fecha, aparecerá en la relación de excluidos; pero si por cualquier
circunstancia no se detectara la carencia y usted consiguiera aprobar, tras
la fase de presentación de documentos le serían anuladas las actuaciones
y se estaría, si a ello hubiera lugar, a las consecuencias legales de haber
falseado la solicitud.
(*) Esta hoja de instrucciones no se adjuntará al impreso de instancia.
ANEXO II
Declaración
Don/doña ........................................................................................................,
titular del documento nacional de identidad número (1) ..............................,
expedido en ................., el ................. de ................. de .................
Declara bajo juramento o promete:
Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el
ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiaryalapropia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros
derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para
participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus
especialidades.
Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores
por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de
seguridad.
Tercero.-Que no ha sido separado del servicio de Fuerzas Armadas
o en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarto.-Que no ha ejercido funciones de control de las entidades,
servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada,
ni de su personal o medios, como miembro de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud ya citada.
Quinto.-Que no es funcionario de ninguna de las Administraciones
Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años
anteriores a la misma.
Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base
2.3.f) de la convocatoria para pruebas de selección para vigilantes de
seguridad y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de
Estado de Seguridad de ........................ de ........................ de ........................
("Boletín Oficial del Estado" número .........., de .......... de .......... de ..........),
firma la presente declaración en ............. a ............. de ............. de .............
Firma (2)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
División de Formación y Perfeccionamiento
Avenida Pío XII, 50, 28016 Madrid
(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de
identidad o, a falta de ésta, el número de su pasaporte.
(2) Para la validez de esta declaración es imprescindible la firma del/la
interesado/a.
ANEXO III
Módulos profesionales de formación de Vigilantes de Seguridad
(Temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad)
A) M ÓDULO O ÁREA JURÍDICA DE D ERECHO C ONSTITUCIONAL
Tema 1. La Constitución: Noción y significado dentro de los Estados
modernos. Especial referencia a su carácter fundamental dentro del resto
del ordenamiento jurídico.
Tema 2. La Constitución Español. Los derechos de los ciudadanos
reconocidos por la misma.
Tema 3. Los derechos constitucionales relacionados con: La vida e
integridad física de las personas (artículo 15 de la Constitución Española),
la libertad ambulatoria (artículo 17 de la Constitución Española), y la
inviolabilidad del domicilio y demás derecho a la intimidad (artículo 18
de la Constitución Española). Especial referencia a lo que las leyes y
jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.
Tema 4. El concepto de seguridad, sus garantes en la Constitución
Española.
Derecho Penal
Tema 5. Derecho Penal: Su concepto. Derecho Penal y principio de
legalidad.
Tema 6. La infracción penal. Definición y breve descripción de sus
notas constitutivas. Clases de infracciones penales. Delitos graves, delitos
menos graves y faltas. Error y negligencia.
Tema 7. Infracciones penales dolosas e infracciones penales
imprudentes.
Tema 8. Circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal.
Especial referencia a la legítima defensa, al estado de necesidad, al miedo
insuperable y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo. Breve referencia a las circunstancias que modifican
la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas
las armas de fuego) dentro de la legítima defensa o del cumplimiento
de un deber, ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Tema 9. Las personas criminalmente responsables de los delitos y
faltas.
Tema 10. Homicidio y sus formas. Aborto. Manipulación genética.
Tema 11. Lesiones. Lesiones al feto.
Tema 12. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros.
Amenazas. Coacciones.
Tema 13. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico. Especial referencia a las figuras del robo, hurto, extorsión,
defraudaciones, daños y receptación.
Tema 14. Delitos contra la libertad sexual. Especial referencia a los
delitos relativos a la prostitución.
Tema 15. Delitos contra la seguridad colectiva. Especial referencia
a los delitos contra la salud pública, particularmente delitos de tráfico
de estupefacientes.
Tema 16. Las falsedades. Falsificación de moneda y efectos timbrados.
Falsedades documentales.
Tema 17. Delitos contra la Constitución. Especial referencia a los
delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Tema 18. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la
inviolabilidad del domicilio: Especial referencia al descubrimiento y
revelación de secretos y allanamiento de morada. Omisión del deber de socorro.
Derecho Procesal-Penal
Tema 19. Vías preliminares de la persecución del delito. Especial
referencia a la denuncia. Concepto de denuncia. La obligación de denunciar:
a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a
los delitos de carácter no público.
Tema 20. La detención del infractor penal. Facultades atribuidas a
este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no
revestidas de los atributos de agente de policía judicial.
Tema 21. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como
Auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución
de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a
su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Tema 22. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento
jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Derecho Administrativo-Especial
Tema 23. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en el Estado español: De ámbito nacional y de
ámbito regional y local: Descripción elemental de su estructura y
competencias.
Tema 24. La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad
en general, a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y/o 1/1992. Ley de
Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio: Otras características de la
misma. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad.
Actividades prohibidas a las mismas.
Tema 25. El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos
generales para la habilitación del personal de seguridad privada. Funciones
del vigilante de seguridad y del escolta privado. Especial referencia a su
carácter de auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Uniformidad y distintivos. Especial referencia a formas y lugares
de prestación del servicio. Limitaciones del artículo 15 de la Ley 23/1992,
de Seguridad Privada.
Tema 26. Los medios documentales de identificación personal en el
derecho español.
Tema 27. Régimen sancionador con respecto al personal de seguridad
privada.
Derecho laboral
Tema 28. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de
negociación colectiva. Derechos de huelga y de "Lock-out", según el
ordenamiento jurídico español.
Tema 29. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.
Práctica Jurídica
Tema 30. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes
y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias.
Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de la misma.
B) M ÓDULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL
Tema 1. La personalidad del ser humano. Factores de la personalidad.
Estructura y funcionamiento.
Tema 2. La comunicación. Canales de la comunicación. Su distorsión.
Canales formales e informales.
Tema 3. Identificación. Técnicas de descripción de personas y/o cosas.
Especial referencia, a este respecto, a la atención, percepción y memoria.
Tema 4. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de
inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante
la seguridad e inseguridad.
Tema 5. La criminalidad como máximo exponente de inseguridad.
Factores de la criminalidad. Especial referencia a algunos factores
coyunturales. Edad y delito, alcohol y drogas. La delincuencia femenina.
Tema 6. Panorama de la delincuencia en la España actual. Volumen
de la criminalidad. Clases de delincuencia y sus medios de ejecución más
frecuentes.
Tema 7. La deontología profesional. Ética y conducta del personal
de seguridad. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios
de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
Tema 8. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones
jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
Tema 9. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. Técnicas
de autocontrol.
C) M ÓDULO O ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Concepto. Seguridad
pública. Seguridad privada.
Tema 2. La protección. Concepto. Análisis de riesgos y
vulnerabilidades.
Tema 3. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la
seguridad. Zonas y áreas de seguridad. El plan o dispositivo de seguridad.
Tema 4. Los medios humanos en la seguridad. Personal auxiliar:
Conserjes y Ordenanzas. Analogías y diferencias con éstos.
Tema 5. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos:
La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas
y cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y
vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 6. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos:
Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. Las centralitas
de alarma. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad
al sabotaje.
Tema 7. Las medidas organizativas y de procedimiento. La
organización y funciones de los elementos de un sistema integral de seguridad.
Los sistemas de comunicación.
Tema 8. La central de control y alarmas. Organización y funciones.
Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas:
El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 9. Los principios de seguridad de acción. El control de
seguridad. La identificación de personas por uno o dos vigilantes de seguridad.
Tema 10. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento:
Supuestos. Conducción y custodia del detenido. El empleo de la defensa
reglamentaria. Casuística de su utilización.
Tema 11. La intervención en general. Actuación de vigilantes de
seguridad. Prevención y disuasión. La patrulla y vigilancia móvil. Intervención
diurna y nocturna. La comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Tema 12. La autoprotección. Técnicas y procedimientos de
autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos,
en otros lugares.
Tema 13. La protección de edificios (I). Procedimientos de actuación
en lugares fijos: Entidades bancarias, centros hospitalarios, joyerías y otros
establecimientos, edificios en construcción, domicilios particulares.
Tema 14. La protección de edificios (II). Técnicas de actuación en
grandes superficies. Centros comerciales, centros de concentración de
masas por espectáculos públicos.
Tema 15. El control de accesos. Finalidad. Organización. Medios
humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización,
tarjeta acreditativa y registro documental del acceso.
Tema 16. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones.
Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo.
Procedimientos de actuación: Recorridos y frecuencia.
Tema 17. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I).
Procedimientos de actuación del delincuente: Preparación y ejecución del
delito. El robo en centros de depósito y el asalto a los vehículos de transporte.
Tema 18. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II).
El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos
y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio.
Técnicas de protección: Ofensivas y defensivas.
Tema 19. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (III).
Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos
empleados en cámaras acorazadas.
Tema 20. La protección de pruebas e indicios. Procedimientos de
protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
Elaboración de planos y croquis.
Tema 21. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación
de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carné de
conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
Tema 22. La protección contra incendios. La naturaleza del fuego.
Clases y fases del fuego. Sistemas de detección: Detectores y avisadores.
Tema 23. La protección ante artefactos explosivos (I). Concepto y
clasificación de artefactos explosivos. Tipos más frecuentes. Efectos de
las explosiones.
Tema 24. La protección ante artefactos explosivos (II). La amenaza
de colocación de artefactos explosivos. La búsqueda y localización.
Actuación de los vigilantes de seguridad. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Tema 25. La protección ante artefactos explosivos (III). El control
de personas y objetos. Paquetería y correspondencia. El control y requisa
de vehículos. Medios materiales utilizados. Procedimientos de actuación.
Tema 26. Los planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases.
Actuación ante incendios. Actuación ante amenaza de colocación de un
artefacto explosivo.
D) M ÓDULO O ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones.
Los radioteléfonos. Comunicación verbal: Llamada y respuesta. Indicativos
y contraseñas. El alfabeto fonético internacional.
Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). El teléfono. La
conversación telefónica. Técnicas para alargar las llamadas, descubrir datos y
conseguir información. El telefax.
Tema 3. Los sistemas de comunicación (III). La informática. Concepto.
Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.
Tema 4. Medios de detección. La utilización de detectores de metales,
explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
Tema 5. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores.
Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de
las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para
la asistencia. El control de hemorragia. Técnicas de respiración artificial
y reanimación cardiovascular.
Tema 7. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos.
A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente
con traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, de columna
vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 8. La preparación física. Entrenamiento para superar las
pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de
balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y
resistencia general (1.000 metros).
Tema 9. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones
fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y
percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 10. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a
órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra
ataques de puño y pierna.
Tema 11. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y
arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 12. Técnica de empleo de la defensa. Características de la
defensa. Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones.
Tema 13. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por
el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería
y munición. Conservación y limpieza.
Tema 14. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística
de efectos.
Tema 15. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales
y específicas.
Tema 16. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas
reglamentarias.
ANEXO IV
Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de
escoltas privados
Técnicas de protección
Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La
protección integral.
Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección.
Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad.
Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en
movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento
y control. Evacuaciones.
Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo.
Coordinación de servicios.
Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del
vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos.
Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas.
Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y
competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como
elemento imprescidible en la protección. La observación como fuente de
información y técnica disuasoria.
Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El
atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por
escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y
munición. Conservación y limpieza.
Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística
de efectos.
Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales
y específicas.
Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas
reglamentarias.
ANEXO V
Módulos profesionales complementarios y específicos de vigilantes de
explosivos
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad
de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del
título-nombramiento: Funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos
que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos
Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera,
Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.
Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de
explosivos.
Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por
el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas
reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 4. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística
de efectos.
Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y
específicas.
Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas
reglamentarias.
Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación.
Explosivos industriales.
Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las
explosiones. La destrucción de explosivos.
Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia
de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.
Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para
diferentes medios, carga y descarga de explosivos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid