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Visto el expediente tramitado a instancias de doña Amalia Martín
Vílchez, en representación de las "RR. Hijas de Cristo Rey", titular de los
centros privados denominados "Cristo Rey", domiciliados en la carretera
de Las Rozas-Majadahonda, número 4, de Las Rozas de Madrid (Madrid),
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de
una unidad de Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, ampliando una unidad de segundo ciclo, y como
consecuencia de ello configurar el centro de Educación Primaria existente en
el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente
manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Cristo Rey".
Persona o entidad titular: RR. Hijas de Cristo Rey.
Domicilio: Calle Carretera de Las Rozas-Majadahonda, número 4.
Localidad: Las Rozas de Madrid.
Municipio: Las Rozas de Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Cristo Rey".
Persona o entidad titular: RR. Hijas de Cristo Rey.
Domicilio: Calle Carretera de Las Rozas-Majadahonda, número 4.
Localidad: Las Rozas de Madrid.
Municipio: Las Rozas de Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso
escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo
17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
el Centro "Cristo Rey" dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades
de Educación Infantil, segundo ciclo, con 210 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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