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Visto el expediente instruido a instancias de doña Rosa María Mancho
Francés, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de
un centro privado de Educación Infantil denominado "Liceo Ibérico",
domiciliado en la calle Fernando Díaz de Mendoza, número 61, de Madrid.
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Infantil, denominado "Liceo Ibérico", de Madrid, y proceder
a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Liceo Ibérico".
Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza
Arganzuela.
Domicilio: Calle Fernando Díaz de Mendoza, número 61.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad:
Segundo ciclo: Tres unidades y 75 puestos escolares.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección
Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación
respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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