Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Escuela Profesional
San Francisco", en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento
del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Escuela Profesional San Francisco".
Domicilio: Calle Alcalde Miguel Castaño, 6.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Titular: Orden de Franciscanos Capuchinos.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno: Electromecánica de Vehículos.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino: Electromecánica de Vehículos.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno: Automoción:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino: Automoción:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo
informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada,
se acompañaban a la Resolución de la Dirección General de Centros
Educativos de 22 de julio de 1998.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la
relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo
grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Automoción: Profesiones Electricidad del Automóvil y Mecánica
del Automóvil.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Sexto.-Una vez finalizadas las obras correspondientes a las enseñanzas
de Bachillerato, la titularidad del centro comunicará dicha circunstancia
al objeto de una vez comprobada su realización por la Unidad Técnica
de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento proceder
a completar la configuración del centro con las citadas enseñanzas.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid