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Visto el expediente iniciado a instancias de la representante legal de
la entidad Hermanas de la Caridad de Santa Ana y Benedictinas, solicitando
la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación
Profesional Específica que se denominaría "Santa María" y que estaría
situado en las calles Coso, 4, y Mayor, 52, de Jaca (Huesca), para impartir
ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Santa María".
Domicilio: Calles Coso, 4, y Mayor, 52.
Localidad: Jaca.
Municipio: Jaca.
Provincia: Huesca.
Titular: Hermanas de la Caridad de Santa Ana y Benedictinas.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno: Gestión Administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino: Gestión Administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Huesca deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 27 de
octubre de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo, la Dirección Provincial del Departamento en Huesca, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la
relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación
definitiva del ciclo formativo solicitado, y teniendo en cuenta que en el mismo
recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación
Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado se
extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por el
ciclo formativo autorizado.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid