Por Orden de fecha 14 de mayo de 1998 se autorizó la apertura y
funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Centro
Tecnológico de Cereales de Castilla y León", sito en la avenida de Madrid,
sin número, de Palencia, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio
de "Panificación y Repostería",
La entidad titular del centro ha solicitado acceso al régimen de
conciertos de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas
para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso
académico 1997/1998;
Visto el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento
en Palencia, que pone de manifiesto que la concesión del concierto
educativo para el Ciclo Formativo de Grado Medio "Panificación y Repostería"
daría lugar a la existencia de oferta educativa para estas enseñanzas con
los mismos criterios de gratuidad e igualdad que en el resto de los centros
sostenidos con fondos públicos;
Teniendo en cuenta que se ha suscrito el procedente Convenio, previo
al acceso al régimen de conciertos, entre el Ministerio de Educación y
Cultura y la titularidad del centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar el concierto educativo del "Centro Tecnológico de
Cereales de Castilla y León", con domicilio en avenida de Madrid, sin
número, de Palencia, para dos unidades, para impartir el primer curso
del Ciclo Formativo de Grado Medio "Panificación y Repostería", a las
que se aplicará el módulo económico establecido para Formación
Profesional de Primer Grado, Rama Industrial-Agraria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en
los términos que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento
administrativo firmado por el Director provincial de Palencia y el titular del
centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá
decaído en su derecho.
Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso académico 1998/1999 y extenderá su vigencia
hasta la finalización del curso 2000/2001.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Subsecretario de Educación y Cultura.
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