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Documento BOE-A-1998-28347

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece con carácter general el reconocimiento de créditos de formación permanente al profesorado que realice funciones de tutoría o coordinación en determinadas actividades de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40561 a 40561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28347

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre) se reguló la convocatoria, reconocimiento, certificación

y registro de las actividades de formación permanente del profesorado,

estableciéndose la equivalencia de las actividades de investigación y de

las titulaciones universitarias.

La Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, desarrolla

parcialmente la citada Orden, estableciendo la composición y competencias

de las Comisiones provinciales de reconocimiento de actividades de

formación.

La participación del profesorado que realiza funciones de tutoría en

el desarrollo de determinadas actividades que incluyen un "practicum",

habiliten al profesorado en el ejercicio de la función docente o tutoricen

la fase de prácticas de los concursos-oposición de acceso a los Cuerpos

docentes no fue expresamente regulada por la normativa citada.

Por ello, a fin de establecer el reconocimiento e inscripción en el

Registro General de Formación del Profesorado de dichas participaciones y

en virtud de la autorización que le confiere la disposición final de la Orden

de 26 de noviembre de 1992,

Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-La función de los Maestros tutores en el desarrollo de las

prácticas de los estudiantes de Magisterio tendrá un reconocimiento de

cinco créditos de formación permanente. Asimismo, a los Maestros que

ejerzan la función de coordinador en dichas prácticas se les reconocerán

6,5 créditos de formación permanente.

Segundo.-La participación del profesorado en funciones de tutoría en

los cursos de aptitud pedagógica tendrá un reconocimiento de cinco

créditos de formación permanente. En los casos en que se realicen funciones

de coordinación en el desarrollo de los cursos procederá el reconocimiento

de 6,5 créditos.

Asimismo, el Profesor colaborador-tutor de las prácticas del curso de

cualificación pedagógica, conducente a la obtención del título profesional

de especialización didáctica regulado por Real Decreto 1692/1995, de 20

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre) tendrá el

reconocimiento de cinco créditos por el ejercicio de dicha función, con

independencia de los créditos obtenidos por la realización de curso de

formación para tutores de dichas prácticas. A los Profesores de Educación

Secundaria asociados a la Universidad que realicen la coordinación de

los Profesores tutores se les reconocerá 6,5 créditos por su función.

Tercero.-El profesorado que ostente la condición de funcionario de

carrera y tutorice las prácticas de los aspirantes seleccionados en los

concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes tendrá un

reconocimiento de cinco créditos de formación por la función desarrollada.

Cuarto.-El profesorado que ostente la condición de funcionario de

carrera y tutorice las prácticas de los alumnos que realicen estudios de

licenciaturas en las que se deban llevar a cabo prácticas en centros de

la Administración educativa tendrá un reconocimiento de cinco créditos

de formación por la función desarrollada.

Quinto.-Para el reconocimiento de los créditos de formación

permanente regulados en la presente Resolución el profesorado deberá dirigir

solicitud a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio

de Educación y Cultura de la que dependa, a efectos de su inscripción

en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la

posterior expedición del anexo I recogido en la Resolución de 27 de abril

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo). A dicha solicitud

se deberá acompañar fotocopia compulsada del certificado que acredite

su participación como tutor o coordinador en el correspondiente curso

o desarrollo de las prácticas.

Sexto.-A los efectos establecidos en la Orden de 26 de noviembre de

1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), se reconocerán

las participaciones reguladas en la presente Resolución y se hayan realizado

a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario general Eugenio

Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Formación del Profesorado y

Directores provinciales del Departamento.

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