Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio
Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes
sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente
a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre Cooperación en
Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres
SE REÚNEN
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de
17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996,
de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de
24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio
de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Y de otra: Don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad
de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1838/1996, de 24 de julio,
elegido por la Asamblea de Ceuta, en sesion celebrada el día 22 de julio
de 1996, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Ciudad
de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la
Presidencia.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de mayo
de 1998.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración de la Ciudad
de Ceuta, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad
de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para desarrollar
los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administraciòn General del Estado y la Ciudad de Ceuta
realizará en 1998, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
Jornadas "Violencia Contra las Mujeres".
Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes
conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas jurídicas sobre
violencia contra las mujeres, dentro del marco del "Plan de Acción Contra
la Violencia Doméstica". Las jornadas se celebrarán en la Ciudad de Ceuta
en el presente ejercicio.
Los objetivos que se pretenden conseguir son disminuir o eliminar
la violencia ejercida sobre las mujeres.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de las jornadas.
Condiciones económicas.
Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a
la cantidad de 1.000.000 de pesetas, del cual el Instituto de la Mujer aportará
la cantidad de 700.000 pesetas y la Ciudad de Ceuta, a través de la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de 300.000
pesetas poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales
y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que
sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer
por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Ciudad de Ceuta, a
través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
En el caso de que el coste total de las jornadas fuera inferior al costo
total estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad
de 700.000 pesetas o si el coste fuera inferior al importe comprometido
por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
El Insituto de la Mujer transferirá a la Ciudad de Ceuta las cantidades
que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma
del presente Convenio Específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo
una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha
sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente
programa, mediante una certificación del/a Interventor/a del organismo, de
la cantidad aportada con anterioridad.
La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al
cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificación del/a
Interventor/a del Organismo, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante,
si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Dotación presupuestaria.
La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será
abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del
presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta,
a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con
cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de
gastos del organismo para 1998.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad de Ceuta.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este
Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Sexta.-Este Convenio Específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa
para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Presidente de la Asamblea,
Jesús C. Fortes Ramos.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
María de la Concepción Dancausa Treviño.
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