Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de
Canarias un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración
suscrito entre ambas partes, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones
Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer sobre
Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las
Mujeres
SE REÚNEN
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6
de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de
octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) en el ejercicio de
competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3
de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Y de otra: Doña Eusebia Nuez García, Directora general del Organismo
Autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante
Decreto 241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades
que le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto
Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
de la Comunidad Autónoma de Canarias, como organismos competentes
en materia de políticas para las mujeres.
Que por Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, se creó el Instituto
Canario de la Mujer, como organismo autónomo de carácter administrativo
adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, por el que se le atribuyen las competencias
necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de
la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, en la actualidad, corresponde al Instituto Canario de la Mujer
ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para
dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio
Marco.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de abril
de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus organismo autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Canarias realizarán en 1998, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Publicaciones
El Instituto de la Mujer autoriza al Instituto Canario de la Mujer la
reimpresión de las publicaciones del organismo de la Colección Guías de
Salud que a continuación se reseñan:
Salud X IV: Enfermedades de Transmisión Sexual.
Salud XI V: Menopausia.
Salud I VII: La Mujer y el SIDA.
Salud VIII: Chicas Adolescentes.
Salud III X: Familia y Reparto de Responsabilidades.
Salud X XI: Cáncer Ginecológico y de Mama.
Salud I XV: La Salud Mental de las Mujeres.
Salud XVI: Anorexia y Bulimia.
Estas publicaciones deberán reimprimirse sin ánimo de lucro y
persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.
El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para
la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros,
no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles
derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran
derivarse de la reimpresión y distribución.
Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido
íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin
eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es
obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer
(Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se
reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario
de la Mujer.
Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará
contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del
Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa
de artes gráficas que realice dicho trabajo.
El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar
más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por
escrito al Instituto de la Mujer.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente
ejercicio.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo y diversificar la formación.
2.3 Curso: Se llevará a cabo un curso denominado "Gestión y
Planificación de RRHH", en Santa Cruz de Tenerife.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración del curso.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 5.400.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución del curso y el Instituto Canario de la Mujer se
hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias
y del seguimiento del curso.
2.6 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar
al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para
1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de
la Mujer se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
23.323B.640.00.P1.98.623.306 del presupuesto de gastos del organismo
para 1998.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere
necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los
programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
Específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Sexta.-Este Convenio Específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa
para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsólo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.-La Directora
general del Instituto Canario de la Mujer, Eusebia Nuez García.
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