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Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
SE REÚNEN
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Y de otra: Doña Eusebia Nuez García, Directora general del Organismo Autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante Decreto 241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que por Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, se creó el Instituto Canario de la Mujer, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por el que se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, en la actualidad, corresponde al Instituto Canario de la Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio Marco.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismo autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán en 1998, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Publicaciones
El Instituto de la Mujer autoriza al Instituto Canario de la Mujer la reimpresión de las publicaciones del organismo de la Colección Guías de Salud que a continuación se reseñan:
Salud IV: Enfermedades de Transmisión Sexual.
Salud V: Menopausia.
Salud VII: La Mujer y el SIDA.
Salud VIII: Chicas Adolescentes.
Salud X: Familia y Reparto de Responsabilidades.
Salud XI: Cáncer Ginecológico y de Mama.
Salud XV: La Salud Mental de las Mujeres.
Salud XVI: Anorexia y Bulimia.
Estas publicaciones deberán reimprimirse sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social. El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.
Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer.
Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.
El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo y diversificar la formación.
2.3 Curso: Se llevará a cabo un curso denominado «Gestión y Planificación de RRHH», en Santa Cruz de Tenerife.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del curso.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la can-tidad de 5.400.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y el Instituto Canario de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso.
2.6 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.323B.640.00.P1.98.623.306 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio Específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio Específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.–La Directora general del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.–La Directora general del Instituto Canario de la Mujer, Eusebia Nuez García.
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