Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de
Cantabria un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración
suscrito entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones
Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad
Autónoma de Cantabria sobre Cooperación en Programas y Actuaciones
Dirigidos Específicamente a las Mujeres
SE REÚNEN
De una parte: Don Emilio del Valle Rodríguez, Consejero de Presidencia
nombrado mediante Decreto 26/1995, de 24 de julio, en nombre y
representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso
de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen
Jurídico y de la Diputación Regional de Cantabria,
Y de otra: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de
6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24
de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de
competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16),
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Conserjería de Presidencia, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de abril
de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar los proyectos que más
adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Cantabria realizarán en 1998, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de
la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General
de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las Monitoras.
Contratar a las Monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura y
transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las mujeres
y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 951.794
pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la
Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas
beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material
para actividades y el pago de las Monitoras, por un importe de 1.935.000
pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los
gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos,
correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de
Presidencia, el Instituto de la Mujer, abonará el 50 por 100 del importe de
las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la
Dirección General de la Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente
a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la
Mujer, aportará la cantidad de 60.000 pesetas. Las cantidades que
correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la
empresa suministradora.
1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporten el
Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10
del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 198.2.0.1211.640.1 del presupuesto
de gastos del organismo para 1998.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo
femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder
a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,
entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo, se llevarán a cabo dos cursos,
uno de ellos denominado "Gestión y Planificación de Recursos Humanos"
y el otro "Gestión Medioambiental", y se impartirán en localidades ubicadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el
presente ejercicio.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 10.800.000 pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de
la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven
de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar
al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo
para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 198.2.0.1211.640.1 del presupuesto
de gastos del organismo para 1998.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere
necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los
programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Sexta.-Este Convenio Específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa
para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.-El Consejero de Presidencia, Emilio
del Valle Rodríguez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María
de la Concepción Dancausa Treviño.
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