Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
SE REÚNEN
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Y de otra: Don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1838/1996, de 24 de julio, elegido por la Asamblea de Ceuta, en sesion celebrada el día 22 de julio de 1996, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Presidencia.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de mayo de 1998.
Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración de la Ciudad de Ceuta, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administraciòn General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizará en 1998, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
Jornadas «Violencia Contra las Mujeres».
Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes con-
juntamente, consistente en la organización de unas jornadas jurídicas sobre violencia contra las mujeres, dentro del marco del «Plan de Acción Contra la Violencia Doméstica». Las jornadas se celebrarán en la Ciudad de Ceuta en el presente ejercicio.
Los objetivos que se pretenden conseguir son disminuir o eliminar la violencia ejercida sobre las mujeres.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las jornadas.
Condiciones económicas.
Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, del cual el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de 300.000 pesetas poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
En el caso de que el coste total de las jornadas fuera inferior al costo total estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad de 700.000 pesetas o si el coste fuera inferior al importe comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
El Insituto de la Mujer transferirá a la Ciudad de Ceuta las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante una certificación del/a Interventor/a del organismo, de la cantidad aportada con anterioridad.
La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificación del/a Interventor/a del Organismo, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Dotación presupuestaria.
La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad de Ceuta. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio Específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.–El Presidente de la Asamblea, Jesús C. Fortes Ramos.–La Directora general del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.
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