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Documento BOE-A-1998-28351

Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Conserjería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40564 a 40565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28351

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Emilio del Valle Rodríguez, Consejero de Presidencia

nombrado mediante Decreto 26/1995, de 24 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico y de la Diputación Regional de Cantabria,

Y de otra: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16),

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Conserjería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de abril de 1998.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán en 1998, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las Monitoras.

Contratar a las Monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 951.794 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las Monitoras, por un importe de 1.935.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Presidencia, el Instituto de la Mujer, abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 60.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporten el Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 198.2.0.1211.640.1 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3 Cursos: De este programa formativo, se llevarán a cabo dos cursos, uno de ellos denominado «Gestión y Planificación de Recursos Humanos» y el otro «Gestión Medioambiental», y se impartirán en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el presente ejercicio.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.800.000 pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 198.2.0.1211.640.1 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Segunda.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Quinta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.

Este Convenio Específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 21 de agosto de 1998.–El Consejero de Presidencia, Emilio del Valle Rodríguez.–La Directora general del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.

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