Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de
Cataluña el Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito
por las partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio específico 1998 al convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de
6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24
de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por
el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en el ejercicio de competencias
acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Y de otra, doña Nuria Llorach i Boladera, Directora ejecutiva del
organismo autónomo Instituto Catalán de la Mujer de la Generalidad de
Cataluña, Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 22/1990,
de 23 de enero, en nombre y representación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en uso de las facultades que
le confiere el Decreto 209/1993, de 31 de agosto.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula
segunda del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, el
programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1998 y que se refleja
en el presente Convenio específico es conforme con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 5 de mayo
de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar
Convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del
ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que
celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos
con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica
de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Catalán de la Mujer del Departamaento de Presidencia de la Generalidad
de Cataluña para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Generalidad de
Cataluña realizarán de común acuerdo, en 1998, el siguiente programa
seleccionado: VI Universidad de Verano de la Mujer.
Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes
conjuntamente, consistente en la celebración de la VI Universidad de Verano
de la Mujer, bajo la denominación "Mujeres creadoras del Mediterráneo.
Diálogo sobre la paz".
Objetivo:
El objetivo general que se pretende conseguir es contribuir en los
procesos de paz en general, y especialmente en los procesos de paz de
Mediterráneo, invitando a participar a mujeres representativas de diversos
países del Mediterráneo.
Organización:
Este programa se celebrará en Barcelona durante los días 16 al 19
de junio de 1998. Se organizarán ocho sesiones de debate, en las que
intervendrán mujeres destacadas de las artes y de las letras. Se prevé
que asistirán un número aproximado de 1.000 persona.
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros
necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas:
Para la realización de programa el presupuesto total asciende a la
cantidad de 11.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer
aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y el Instituto Catalán de
la Mujer aportará, directamente o a través de los acuerdos con otros
organismos y entidades que colaboren en el coste económico del seminario
internacional, la cantidad de 9.000.000 de pesetas, poniendo a disposición
la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su
celebración.
Ambas cantidades servirá para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento del seminario. Los gastos que
sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer
por los mismos conceptos correrán a cargo del Instituto Catalán de la
Mujer.
En el caso de que el coste total del seminario internacional fuera inferior
al costo total estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad de 2.000.000 de pesetas, o si el coste fuera inferior al importe
comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
El Instituto de la Mujer transferirá al Instituto Catalán de la Mujer
las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75
por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante
se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación
de que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento del objeto del
presente programa, mediante una certificación del Interventor del
organismo.
El Instituto Catalán de la Mujer deberá acreditar que el 25 por 100
restante ha sido destinado al cumplimiento del objeto del presente
programa, mediante certificación el Interventor del organismo, y reintegrar
el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 1998.
Dotación presupuestaria:
La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será
abonada con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de
gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Catalán de
la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
pertinentes del capítulo II del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos
y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, coorresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte del Instituto Catalán de
la Mujer.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas de la presente addenda por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
Séptima.-Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y
ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para
resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Presidenta del Instituto
Catalán de la Mujer, Joaquina Alemany i Roca.
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