Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de
Cataluña un Convenio de Colaboración en materia de intercambio de
información y estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la
Generalidad de Cataluña en materia de intercambio de información
y estadística
En Barcelonaa6deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor Juan Chozas Pedrero, Director general
del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto 1097/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18), competente para la
firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo de Ministros, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho Consejo de 21
de julio de 1995, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado
para las Administraciones Territoriales, de 31 de julio de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el honorable señor don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero
de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 3/1996,
de 11 de enero, por el que se nombran los titulares de los departamentos
del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2.153, de 12 de enero de 1996).
Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la
representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Primero.-Que en virtud del Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio,
se produce el traspaso a la Generalidad de Cataluña, de la gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo
y la formación. Dicho traspaso tiene efectividad a partir del día 1 de enero
de 1998.
Segundo.-Que la materialización de este Acuerdo de traspaso precisa
la firma de una serie de Convenios entre el Instituto Nacional de Empleo
y la Generalidad de Cataluña, al objeto de que, llegada la fecha efectiva
del traspaso, la asunción de estas competencias, por parte de la Comunidad
Autónoma no altere los niveles de información sobre el mercado de trabajo
y garantice la completa prestación de servicios a los ciudadanos, en tanto
que usuarios del Servicio Público de Empleo. La cooperación que debe
presidir las relaciones entre ambas Administraciones se enmarca en el
principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones Públicas,
en el cumplimiento de los objetivos fijados de común acuerdo entre el
Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de Cataluña y en el principio
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con
el fin de servir de forma efectiva a los ciudadanos.
Tercero.-Que entre los Convenios a suscribir, además del Convenio
de Colaboración entre ambas Administraciones para la coordinación entre
la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es
necesaria la firma del presente Convenio, que complete el marco de
traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.
Cuarto.-Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto
las previsiones contenidas en el apartado C) del anexo al Real
Decreto 1050/1997, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre
la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, y las formas
institucionales de cooperación, a través de los necesarios mecanismos
conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra
Administración, que garantice la compensación de ofertas y demandas
de empleo, la intermediación en el mercado laboral y la publicación de
estadística para fines estatales.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del
artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Intercambio de información.
1. El organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo la
Generalidad de Cataluña, se obligan a intercambiar información, según el
procedimiento estipulado en este Convenio de Colaboración, para lograr un
mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones
Públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de
la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de
intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de
utilización de la estadística.
2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las
siguientes características:
a) La información que se ha de intercambiar deberá tener alguna
de las siguientes modalidades de ubicación en base de datos:
Única, en las bases de datos del Instituto Nacional de Empleo, en cuyo
caso el sistema de información del Instituto prestará servicio a la gestión
de las dos Administraciones.
Replicada, en dos bases de datos, una en el Instituto Nacional de
Empleo, que contendrá todos los datos actualizados que se especifican
en el anexo 1 de este Convenio, de los ámbitos gestionados por la
Generalidad de Cataluña, y otra en la propia Comunidad Autónoma, siendo
preciso que la información referida se actualice simultáneamente, cuando
sufra modificaciones motivadas por la gestión de cualquiera de las
Administraciones. En este caso, cada Administración utilizará su sistema de
información para realizar su gestión.
Mixta, también con dos bases de datos, pero con la posibilidad de
que la Comunidad Autónoma utilice parte del sistema de información del
Instituto Nacional de Empleo, para realizar determinada gestión que
pudiera no tener informatizada, dentro de las competencias transferidas. Existirá
así parte de la gestión transferida que se soportará informáticamente en
la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, tal y como se describe
para la primera modalidad, y el resto en dos bases de datos, de acuerdo
a lo especificado en la segunda modalidad.
Con independencia del sistema que se adopte para el intercambio de
datos deberá garantizarse por ambas Administraciones la integridad de
la base de datos que configura el sistema de información nacional.
b) Las modalidades de ubicación de las bases de datos podrán ser
modificadas con el tiempo, una vez comprobada la total compatibilidad
de los procedimientos de intercambio, y siempre que se mantengan las
especificaciones señaladas en el anexo 1 o las que, en su caso, se establezcan
de común acuerdo en el seno de dicha Comisión.
c) Cuando las bases de datos se encuentren ubicadas en alguna de
las modalidades "replicada" o "mixta" y se produzca una modificación sobre
un dato de los relacionados en el anexo 1, en la base de datos de una
de las dos Administraciones, como consecuencia de su gestión, dicha
actualización deberá ser aplicada de manera inmediata en la base de datos
de la otra Administración, a efectos de mantener su integridad. Para ello,
se podrá optar por uno de los dos sistemas que se describen a continuación:
Réplica en tiempo real: En el momento en que un dato, de los
relacionados en el anexo 1, se ve actualizado por un proceso transaccional
(transacción en tiempo real), ejecutado sobre la base de datos de una
de las Administraciones, se deberá generar de manera automática una
transacción que replique dicha modificación sobre la base de datos de
la otra Administración, siendo precisa la validación de la información
en la base de datos que reciba la réplica, y en el supuesto de que se
produzcan errores que impidan efectuar la actualización de los datos, se
procederá a subsanar las incidencias con inmediatez por la Administración
que produjo los nuevos datos.
Réplica en diferido: Transfiriendo periódicamente ficheros que
contienen los datos de una o más transacciones que generan modificaciones
en una de las Administraciones, para que una vez recibidos vía telemática
en la otra Administración, se repliquen en su correspondiente base de
datos, siendo necesario subsanar con inmediatez los errores que puedan
producirse en la réplica de datos, a fin de que no se demore la actualización
de la base de datos, siendo responsable de esta actuación la Administración
que produzca los nuevos datos. La periodicidad de envío de ficheros deberá
ser lo suficientemente corta para que la gestión no se vea afectada por
una desactualización de los datos. El tiempo límite requerido para el envío
de cada uno de los datos relacionados desde el momento de la petición
de actualización en la base de datos origen será el establecido en el anexo 1.
Sea cual sea el sistema utilizado, el envío de un registro debe esperar
confirmación positiva de su aceptación. Por ello la réplica de datos, bien
en tiempo real, bien en diferido, será siempre una réplica de datos
confirmada.
Una vez elegida una de las modalidades de réplica, se trabajará con
la misma por ambas Administraciones. En todo caso, al cabo del tiempo
se podrá optar por la contraria, siempre que exista acuerdo previo adoptado
en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Asimismo, se podrán modificar los períodos límites de tiempo para
el envío de datos, que se señalan en el anexo 1, de común acuerdo entre
ambas Administraciones, y siempre que dichas modificaciones tengan como
objeto mejorar el sistema o la gestión.
En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 1, se podrán proponer
modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre
que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión
acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
A efectos de mantener la integridad de la información de los
demandantes de empleo que, a su vez, son perceptores de prestaciones por
desempleo, la Comunidad Autónoma deberá efectuar cualquier actualización de
la información de los mismos, que se vea afectada por su gestión, y sobre
la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, y recíprocamente el
Instituto Nacional de Empleo, una vez actualizada, facilitará la información,
tanto básica como individualizada, que afecte a los demandantes de empleo
beneficiarios de prestaciones.
d) Ambas partes garantizan un sistema de información nacional y
un registro centralizado, así como la coordinación y cooperación de las
diferentes áreas de actuación.
A tal efecto, de no estar operativos todos o parte de los procedimientos
utilizados para el traspaso de información o de producirse pérdidas de
datos que ocasionen rupturas en la integridad de la información básica
del mercado de trabajo, procederán a adoptar, con carácter de urgencia,
las medidas más convenientes acordadas en el seno de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento.
Tales medidas consistirán, básicamente, en la utilización de las bases
de datos y transacciones disponibles, de manera que se pueda mantener
y/o recuperar la información que, necesariamente, debe residir en el
registro centralizado de la base de datos del Instituto Nacional de Empleo,
información incluida en el anexo 1 de este Convenio, así como en el
establecimiento de los adecuados procedimientos de lanzamiento de
transacciones de recuperación de los procesos fallidos.
Cuando la urgencia sea de carácter tal, que las medidas a adoptar
no deban esperar a ser acordadas en el seno de la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, se actuará según lo indicado en el párrafo inmediatamente
anterior, sometiendo, inexcusablemente, tales medidas a la conformidad
de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio en
su primera reunión, inmediata a esta toma de decisiones.
En el anexo 1, se recogen dependiendo de la materia que corresponda,
las especificaciones que definen los datos que han de intercambiarse entre
ambas Administraciones.
3. La información a facilitar de acuerdo con el procedimiento anterior
se referirá a las materias de promoción de empleo, intermediación en
el mercado de trabajo, formación profesional ocupacional, escuelas taller
y casas de oficios, y la que pueda afectar a las prestaciones por desempleo.
4. Cuando cualquiera de las dos Administraciones firmantes de este
Convenio proyecte modificaciones en su "hardware" y/o en su "software"
deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la Comisión
de Seguimiento y Coordinación, para valorar si su implantación presupone
una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere
el presente Convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones
a efectuar y el calendario de implantación.
5. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones
cofinanciadas por el mismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña,
proporcionará al Instituto Nacional de Empleo, además de la correspondiente
información mecanizada, toda la documentación y certificaciones
necesarias, de acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes
de la Unión Europea, según el desglose a que se hace referencia en el
anexo 1.
Segunda. Intercambio de información estadística y explotación
estadística.- Los mecanismos para garantizar o mejorar el actual nivel de
explotación estadística, con el fin de que ambas Administraciones lleven a cabo
las funciones estadísticas correspondientes son:
1. El Instituto Nacional de Empleo, facilitará a la Generalidad de
Cataluña mientras ésta no haya desarrollado una explotación propia:
a) Los ficheros que contienen información de demandas, ofertas,
colocaciones y contrataciones (contratos y prórrogas), para el ámbito territorial
de la Generalidad de Cataluña, que son la base de explotación del Instituto
Nacional de Empleo para obtener las estadísticas de empleo y las de
contratación, de acuerdo a los formatos y periodicidad que se detallan en
el anexo2yatravés de las líneas de comunicación establecidas entre
las dos Administraciones.
b) Las explotaciones estadísticas de empleo y contratación para el
ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña que se relacionan en
el anexo 2 con la periodicidad y soporte que se indica en dicho apartado.
2. Una vez que la Generalidad de Cataluña haya desarrollado su
explotación propia, los datos base para las explotaciones estadísticas de ambas
Administraciones se actualizarán y obtendrán por los mecanismos
establecidos en la cláusula primera de este Convenio.
3. La Generalidad de Cataluña, facilitará al Instituto Nacional de
Empleo, los datos actualizados que se relacionan en el apartado 2 (párrafo
anterior), por los medios establecidos en la cláusula primera de este
Convenio.
4. En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 2, se podrán proponer
modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre
que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión
acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Tercera. Procedimiento en materia decomunicaciones. La
infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este
Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Instituto Nacional
de Empleo, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual
de las comunicaciones entre las oficinas de empleo y el Instituto Nacional
de Empleo.
A este respecto, las dos Administraciones podrán modificar el sistema
actual de comunicaciones entre las oficinas de empleo y el Instituto
Nacional de Empleo, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo
necesario, en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de
este Convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse
en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación. Cuando la
modificación del sistema de comunicación se derive de una mayor información
planteada por el Instituto Nacional de Empleo, el incremento del coste
en las comunicaciones correrá a su cargo.
Cuarta. Servicios que garantiza la Generalidad de Cataluña,
respecto al sistema de información del Instituto Nacional de Empleo.
1. Soporte a la instalación y la seguridad de los elementos
informáticos: Responsabilidad y participación en proyectos de instalación o
traslado, preinstalaciones, interlocución, con la compañía telefónica y con las
compañías contratadas para el mantenimiento de los equipos (físicos y
lógicos), soporte a la explotación de los ordenadores departamentales,
ubicados en Direcciones Provinciales y oficinas de empleo, cuidado y
vigilancia de los sistemas de seguridad (alimentación ininterrumpida de los
elementos más críticos).
2. Asistencia técnica a los gestores que emplean herramientas
informáticas: Resolución de incidencias en equipos físicos o lógicos, dando
solución a las mismas, en su caso, o encaminando el problema al Infocentro
de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo,oalaempresa
responsable, en caso de tratarse de una avería. Asimismo, se encargará
de proporcionar asesoría técnica en materias relativas al sistema de
información del Instituto Nacional de Empleo.
3. Información a los responsables de los Servicios Provinciales y
Centrales del Instituto Nacional de Empleo: Información a los responsables
provinciales de objetivos y grado de cumplimiento, comunicación a
servicios centrales de incidencias no resueltas, de necesidades de
equipamiento físico o lógico, de información y distribución de información sobre
asuntos generados desde los servicios centrales relacionados con el sistema
de información propio, etc.
4. Actualización de lógical de base y aplicaciones corporativas:
Realizándolas a la mayor brevedad posible, y en lo que a las aplicaciones
corporativas del Instituto Nacional de Empleo y/o lógical de base se refiere,
siguiendo las indicaciones de los Servicios Centrales del Instituto Nacional
de Empleo.
5. Seguimiento e implantación de planes y proyectos: Cooperación
en la ejecución de las tareas de seguimiento e implantación de planes
y proyectos del Instituto Nacional de Empleo, que afecten al sistema de
información nacional.
Quinta. Naturaleza jurídica de los anexos.
1. Los anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte
integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para
las partes firmantes.
2. Los anexos serán actualizados en el seno de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, la cual propondrá a las partes firmantes del
presente Convenio la suscripción de adenda al mismo que contenga dichas
actualizaciones.
Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento delConvenio. La
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el número 5 del
apartado C) del Acuerdo de traspaso a la Generalidad de Cataluña de
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito
del trabajo, el empleo y la formación y recogido como en el Real
Decreto 1050/1997, de 27 de junio, será también la Comisión de Seguimiento
de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes
funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
b) Promover la corporación y colaboración entre ambas
Administraciones en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos
complementarios como adendas al mismo.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.
La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una
vez al año.
La Presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará
con la Presidencia por parte de la Administración del Estado.
Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre
de "Subcomisión de Coordinación en materia de Intercambio de
Información y Estadística". La Subcomisión de Coordinación citada efectuará
un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito
del intercambio de información y estadística, a fin de dar una solución
rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan
ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del
Instituto Nacional de Empleo y cuatro representantes de la Generalidad
de Cataluña y se reunirá, al menos, una vez al mes, o a petición de
cualquiera de las partes firmantes.
Séptima. Subrogación en los actuales contratos de reparación,
mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de
información. El Instituto Nacional de Empleo tiene contratado con
empresas externas la reparación, el mantenimiento y la conservación de los
equipos informáticos transferidos a la Generalidad de Cataluña, en las
mismas condiciones que los del resto del Estado, finalizando dicho contrato
el 30 de junio de 1999.
La Generalidad de Cataluña se obliga a vincular las cantidades
transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y conservación
de equipos informáticos a los contratos de reparación, mantenimiento y
conservación de los mismos, una vez subrogada en los mismos derechos
y obligaciones que figuran en los contratos vigentes.
Octava. Fecha de efectividad del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1998
hasta el 31 de diciembre de 1998.
2. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales,
salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá
producirse con una antelación mínima de seis meses al término del
correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el
Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe
otro texto de Convenio.
Novena.Publicidad. El presente Convenio se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente
Convenio en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-El Director
general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-El
Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, Ignasi Farreres i Bochaca.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid